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CONCEPTO 72061 DE 2017

(Diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-011421-2 del 4 de diciembre de 2017.

Hemos recibido su comunicación a través de la cual pregunta “sobre los pagos de nosotros los recicladores". Al respecto, se recuerda que los conceptos emitidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, con el fin de acceder a la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, las personas prestadoras de esta actividad deben cumplir con las obligaciones definidas en el Decreto 1077 de 2015(2) modificado y adicionado por el Decreto 596(3) de 2016 y la Resolución 276(4) de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT-.

Adicionalmente, se precisa que el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 estableció que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuesto en el Capítulo 5 de la Parte 3 del Título 2 del Libro 2 del mencionado Decreto. Así mismo, en el artículo 2.3.2.5.2.2.5 ibídem se indica que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y con la información publicada por el Sistema Único de Información (SUI).

En lo referente al cálculo de la remuneración vía tarifa, se debe considerar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscríptores en el área urbana y de expansión urbana, en cuyo artículo 34 se establece:

VBA = (CRTp + CDFP)(1 - DINC)

La fórmula anterior establece que el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) depende del Costo de Recolección y Transporte promedio (CRTP) de las personas prestadoras de la recolección y transporte de residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito, más el Costo de Disposición Final promedio (CDFP) de los sitios de disposición a los cuales se transporten los residuos sólidos del municipio y/o distrito.

Asimismo, con el objeto de reconocer la separación en la fuente a los suscriptores que la realicen, se determinó un incentivo tarifario que consiste en una disminución de hasta el 4% (DINC) sobre el VBA, el cual será aplicado a todos los suscriptores que pertenezcan a una misma macrorruta de recolección de residuos aprovechables, que presente sus residuos separados en la fuente con un nivel de rechazo inferior al 20% de los residuos presentados.

Para la estimación y verificación del VBA se deben tomar los valores de costos, mencionados anteriormente, reportados al Sistema Único de Información -SUI, para el municipio en donde se presta esta actividad.

Finalmente, nos permitimos sugerirle que consulte el siguiente enlace, en el que encontrará la guía para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento con un ejemplo numérico:

http://cra.gov.co/apc-aa-files/35383137643637613966333438336638/cartilla-anexos-v16-final.pdf

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

2. Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recio/adores de oficio, y se dictan otras disposiciones

4. Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capitulo 5 del Titulo 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.

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