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CONCEPTO 72251 DE 2011

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2011-321-005483-2 del 29 de septiembre de 2011

Respetada señora:

Recibimos el derecho de petición de la comunicación del asunto, mediante el cual, solicita asesoría relacionada con el proceso de facturación "DONDE A DIFERENTES USUARIOS SE LES ESTÁ COBRANDO CONSUMO ATRASADO DE AGUA YA QUE POR ERROR O POR OMISIÓN NO SE LES HABÍA COBRADO".

En relación con la recuperación de cobros de bienes o servicios no facturados, nos permitimos indicarle que la única referencia normativa existente sobre el particular, es la contenida en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 ó Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, la cual establece:

"... DE LOS COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron con error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo delsuscríptor o usuario." (Subrayado por fuera del texto original).

Por su parte, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece sobre las facturas de los servicios públicos:

"Artículo 148. Requisitos de las Facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que se determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscríptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago".

De esta manera, la empresa prestadora dentro de los límites de la Ley, puede cobrar bienes o servicios que fueron prestados a los usuarios y que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; pero el cobro de estos cargos, tiene un límite temporal establecido por la ley para el cobro por parte de las empresas, ya que no pueden ser cobrados al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, es decir, si los cargos cobrados en una factura no se generaron dentro de los cinco meses anteriores al recibo de esta, la empresa no puede cobrarlos.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Directora Ejecutiva (E)

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