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CONCEPTO 72451 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007247-2 del 5 de octubre de 2016.

Respetada doctora Durán:

Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual solicita "(...) información necesaria, legal y comercial sobre el cobro de las tarifas para los dos nuevos componentes de aseo: Limpieza de playas costeras y ribereñas y corte de césped y poda de árboles."

A continuación, pasamos a dar respuesta a sus consultas no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2981 de 2013 mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo que fue compilado en el Decreto 1077 de 2015(2). En el que se definieron las actividades del servicio de la siguiente manera:

ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

  1. Recolección.
  2. Transporte.
  3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
  4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
  5. Transferencia.
  6. Tratamiento.
  7. Aprovechamiento.
  8. Disposición final.
  9. Lavado de áreas públicas.

Así mismo, el mencionado decreto en e! artículo 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo, define:

"Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto. (....)".

Una empresa que presta el servicio público de aseo podría aplicar la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015(3), sin embargo, para emitir un concepto respecto del estudio tarifario del servicio público de aseo, se solicita enviar a esta Comisión copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) actualizado del municipio en el que se presta el servicio, el cual se constituye en la fuente oficial de los valores tomados para el cálculo de los costos de algunas actividades del servicio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 754 de 2014(4).

En el mismo sentido, la obligación de los municipios de revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en la cual se fija como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped.

De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de las competencias de esta Comisión de Regulación, se expidió la Resolución CRA 720 de 2015, que establece en el artículo 15, la fórmula tarifaría para la determinación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) que agrupa: corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas, y limpieza de playas cosieras y ribereñas (cuando existan), que se realicen en las áreas públicas urbanas del municipio.

El -CLUS- hace parte del Costo Fijo Total (CFT) también determinado en la Resolución 720 de 2015 en su artículo 11 y corresponde a la suma del costo mensual de las actividades ya mencionadas de acuerdo con la siguiente ecuación:

Dónde:

CLUS: Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

CPJ: Costo de Poda de Árboles definido en el ARTÍCULO 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, de la persona prestadora j (pesos diciembre de 2014).

CCC: Costo de Corte de Césped definido en el ARTÍCULO 17 de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos diciembre de 2014/m2).

m2ccJ: Metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CLAV: Costo de Lavado de Áreas Públicas definido en el ARTÍCULO 18 de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos diciembre de 2014/m2).

m2LAVj: Metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CLP: Costo de Limpieza de Playas costeras o ribereñas definido en el ARTÍCULO 19 de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014/km).

kLPj: Kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j, en el período de facturación.

CCEI: Costo de suministro e instalación de Cestas en vías y áreas públicas definido en el ARTÍCULO 20, de la Resolución CRA 720 de 2015 (pesos de diciembre de 2014).

CCEM: Costo de mantenimiento de las cestas previamente instaladas por la persona prestadora en su APS definido en el ARTICULO 20.

TIJ: Número de cestas que hayan sido instaladas por la persona prestadora j en el APS y aprobadas por el municipio y/o distrito.

TMJ: Número de cestas objeto de mantenimiento por la persona prestadora j en la APS y que hayan sido mantenidas por la persona prestadora j.

N: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

j: Número de personas prestadoras de CLUS en un mismo perímetro urbano donde j = (1, 2, 3, 4,...,m)

En el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 se cita: "Parágrafo 1. Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) ".

La información comercial se resume en los artículos 16 al 20 de la Resolución 720 de 2015. En estos, los precios techo de las actividades de Limpieza de playas costeras es de $10.789; de Corte de césped CCC=$57 u $86 (dependiendo de si pertenece al segmento 1 o 2 respectivamente)(5); y de Poda de árboles CP= Costos de Poda de árboles en 6 meses/N; siendo todos los costos a pesos de diciembre de 2014.

En ese orden, las nuevas actividades hacen parte del servicio público de aseo y deben ser costeadas con la tarifa que pagan los usuarios; por lo tanto ya no están a cargo del ente territorial. Al respecto, se aclara que para que dichas actividades puedan prestarse en el servicio público de aseo y su costo incluido en la tarifa, debe haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en relación con la obligación para que los municipios y/o distritos actualicen y expidan el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS en el cual se definen las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, acorde con la metodología contenida en la Resolución 754 de 2014.

Finalmente, le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA6 los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

(2) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

(3) "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaría al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones'.

(4) Por el cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos,

(5) Segmento 1: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan municipios y/o distritos de más de 100.000 suscriptores. Segmento 2: Corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios y/o distritos con un número de suscriptores superior a 5.000 y hasta lomo. Ambos segmentos con sus respectivas excepciones.

(6) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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