DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 72501 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007058-2 del 30 de septiembre de 2016.

Respetado señor Rodríguez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta algunas inquietudes sobre la actividad de limpieza urbana. Sobre el particular nos permitimos dar respuesta en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:

  1. "¿Si una empresa va a comenzar a prestarlos servicios incluidos en el CLUS (previamente definidas en el PGIRS del municipio), como debe incluir mensualmente en tarifas las variables de m2 de corte de césped, número de cestas instaladas, número de cestas objeto de mantenimiento, m2 totales de áreas públicas lavadas, si no cuenta con datos históricos?
  2. ¿En el CLUS, las variables de m2 de corte de césped, numero de cestas instaladas, numero de cestas objeto de mantenimiento y m2 totales de áreas públicas lavadas, una vez el prestador tenga datos históricos de 6 meses, estarán sujetas a inclusión en tarifas a partir de promedios semestrales acogiéndose a la metodología del artículo 4, es decir con modificación únicamente en Enero (con promedios Julio a diciembre del año anterior y Julio (con promedios de Enero a Junio del mismo año)?
  3. Sí la anterior respuesta es negativa, es decir que las variables del CLUS no están sujetas a ser incluidas en tarifas a partir de promedios (a excepción de costo de poda de árboles), ¿quiere decir que, independientemente de si los prestadores cuentan con datos históricos de 6 meses (posteriores a la entrada en vigencia de la resolución) o no cuentan con ellos, mensualmente deberán incluir en el componente CLUS llevado a tarifas únicamente lo ejecutado en el mes que se está facturando,1 sin calcular promedios con lo que hizo anteriormente?
  4. ¿Si solo se cobra lo ejecutado en el mes, quiere decir que si el prestador (supongamos estamos en el 2017) corta: césped en enero, febrero, marzo pero en abril no, en la facturación de abril no se cobrará nada por corte de césped, así se lleve casi 1 año de la prestación de la actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la Res. CRA 720 de 2015?"

El artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que las variables: metros cuadrados de césped cortados (m2ccj), metros cuadrados de áreas públicas lavadas (m2LAVj) y kilómetros totales de playas costeras limpiadas (KLPJ); corresponden al periodo de facturación entendido como el periodo en que se prestó el servicio al usuario, y es el que se determine con el prestador que realice la facturación y el recaudo, en unos casos de un (1) mes y en otros se han adoptado dos (2) meses. Por consiguiente, las variables antes enunciadas serán las que se hayan realizado de manera mensual o bimestral según sea el caso.

Adicionalmente, se aclara que el PGIRS del municipio es donde se definen las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio del prestador: áreas objeto de corte de césped, número de árboles a intervenir, número de cestas a instalar, inventario de cestas objeto de mantenimiento, área objeto de lavado y kilómetros de playa el evento que sea necesario. Por consiguiente, vía tarifa solo se podrán trasladar los Costos de Limpieza Urbana por Suscriptor, cuando el PGIRS del municipio haya definido las condiciones básicas para su cálculo, y que adicionalmente esta actividad se haya prestado en el marco de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, cumpliendo con el proceso de socialización y su respectiva publicación en un medio de amplía circulación.

Por otra parte, como lo indica el artículo 15 de la norma el número de suscriptores corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la siguiente manera:

"Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: O Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente".

5. "Supongamos un prestador que de Junio, a Diciembre de, 2016 instaló mensualmente 10 canastas, en Enero y Febrero, de 2017 NO instala ninguna y en Marzo de 2017 instala 5:

a. ¿Cuándo facture enero de 2017, incluirá en el CLUS el promedio de canastas instaladas en el semestre anterior así en Enero (mes facturado) no haya instalado ninguna, o simplemente para facturación de Enero de 2017 no se cobran canastas instaladas?

b. ¿Cuándo facture marzo de 2017 (en el cual instalo 5 canastas), incluirá en el CLUS UNICAMENTE las 5 canastas, o calculará un promedio con lo realizado anteriormente, si es así, el promedio lo calcularía de que mes a que mes?"

En lo relacionado con el número de cestas objeto de instalación, se aclara que una vez las cestas sean instaladas, el costo asociado a esta instalación se incluirá en tarifa durante la vida útil de la cesta; que esta Comisión determinó de acuerdo con el modelo en Excel hoja parámetros, celda f12 en cinco (5) años, lo que permitirá la recuperación de la inversión. Es decir, que si por ejemplo, el municipio en el PGIRS determinó la instalación de 60 cestas para el primer año de manera progresiva y el primer mes se instalan 5 cestas; se incluirá vía tarifa el costo de instalación de esas 5 cestas, de manera similar el segundo mes se instalan otras 5 cestas; vía tarifa se incluirá el costo de instalación de las 10 cestas hasta completar la vida útil de las mismas. Adicionalmente, se informa que el costo de $6.276 (pesos de diciembre 2014/ cesta-mes) incluye el mantenimiento para las cestas que hayan sido instaladas.

Por otra parte, para las cestas objeto de mantenimiento se incluirá en la tarifa un valor de $571 (pesos de diciembre de 2014/cesta-mes) como costo máximo durante la vigencia de la fórmula tarifaria.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(2).

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

(2) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

×