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CONCEPTO 20260300072591 DE 2026

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-004420-2 del 24 de marzo de 2026

Respetado señor Torres,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:

(...) "presento REQUERIMIENTO PERENTORIO para que se suspenda la aplicación de actualizaciones tarifarias automáticas y se entregue la información técnica que sustenta la "Triple Contabilidad" detectada en la facturación del municipio de Soledad. [...] A LA CRA: Inhabilitar las actualizaciones por IPC/IPP de la empresa, ya que se están aplicando sobre una base de costo viciada por la simulación de estratificación."

Antes de abordar el fondo de su comunicación, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conceptos emitidos por las autoridades constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, y no implican la solución directa de situaciones particulares.

La presente respuesta se emite en el marco de las competencias asignadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otras entidades en el ámbito de sus funciones legales, particularmente las de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Igualmente, es preciso indicar que esta Comisión ya se pronunció sobre solicitudes de naturaleza similar en las respuestas a los radicados CRA 2026-321-001670-2 del 6 de febrero de 2026, CRA 2026-321-001770-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026321-001793-2 del 9 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002194-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321-002183-2 del 13 de febrero de 2026, CRA 2026-321003144-2 del 26 de febrero de 2026 y CRA 2026-321-003529-2 del 3 de marzo de 2026. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, cuando una petición reitera otra ya resuelta, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. A continuación, se realizan las siguientes precisiones:

1. Sobre las actualizaciones tarifarias por IPC

La metodología tarifaria vigente, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece mecanismos de actualización periódica de las tarifas con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), como instrumento para mantener el equilibrio financiero en la prestación eficiente del servicio. Dicha actualización se aplica sobre el costo económico de referencia determinado conforme a la metodología regulatoria, el cual, como se ha precisado en respuestas anteriores, no incorpora subsidios ni contribuciones.

En ese orden de ideas, la aplicación de actualizaciones por IPC por parte de un prestador es un mecanismo tarifario previsto en el marco regulatorio expedido por esta Comisión, y no constituye por sí misma una irregularidad. La CRA no tiene la función de "inhabilitar" dicha actualización respecto de un prestador específico, pues las facultades de esta Comisión son de carácter regulatorio y general, no de control individual sobre cada empresa de servicios públicos domiciliarios.

2. Sobre la presunta irregularidad en la base de liquidación tarifaria y la facturación

En cuanto a las afirmaciones relativas a una presunta discrepancia entre los valores reportados en la factura física, la factura electrónica ante la DIAN y los reportes al Sistema Único de Información (SUI), así como sobre la correcta aplicación de subsidios en la liquidación tarifaria a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, es preciso reiterar que la verificación de si un prestador específico aplica correctamente la metodología tarifaria en su facturación y en sus reportes al SUI es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1369 de 2020, que le asigna la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario fijado por las comisiones de regulación.

Esta separación de funciones está expresamente consagrada en el numeral 105.3 del artículo 105 de la Ley 142 de 1994:

"Se mantendrá una estricta separación entre las funciones de regulación, que se ejercerán a través de las comisiones, y las de control y vigilancia, que se ejercerán por el Superintendente y su delegado".

En consecuencia, cualquier inconformidad respecto de la aplicación concreta de la metodología tarifaria por parte de Triple A de B/Q S.A. E.S.P., incluidas las denuncias relativas a posibles discrepancias entre valores facturados y reportados, deberá ser puesta en conocimiento de la SSPD, entidad competente para adelantar las verificaciones y adoptar las medidas que correspondan.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

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