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CONCEPTO 72761 DE 2022

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2022-321-005631-2 del 5 de julio de 2022 y 2022-321-005860-2 del 7 de julio de 2022.

Respetada señora Trujillo:

Recibimos su comunicación con los radicados señalados en el asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes en relación con la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el marco del servicio público de aseo:

“(...) 1. Como (sic) se realiza la medición de los kilómetros lineales en el componente de barrido cuando existe condiciones de ciclo rutas en vía pública sencilla con estoperoles que demarcan los límites de las ciclorrutas de la ciudad, sin tener estos un carril exclusivo y por el contrario invaden el ancho de vía.

2. Se deben contemplar los kilómetros lineales del barrido de los estoperoles de las ciclorrutas en el componente de prestación del servicio”

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es necesario considerar la definición de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas establecida en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015(2):

9. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y las vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.”. Subrayas fuera de texto.

Por su parte, en el numeral 55 del artículo ibidem se presenta la definición de vía pública:

55. Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.”

A su turno, los separadores están definidos en el mismo Decreto como “(...) el elemento del perfil vial que divide las calzadas o ciclorrutas” y los sardineles como el “Elemento a nivel superior de la calzada, que sirve para delimitarla”. En este sentido, los estoperoles o sardineles utilizados para delimitar los carriles para el tránsito de bicicletas (vehículos no motorizados), así como los separadores, hacen parte de la vía pública.

En ese orden de ideas, como se mencionó, la actividad de barrido comprende la remoción de residuos en las vías, las cuales, considerando su perfil de diseño, cuentan con una pendiente que permite que los residuos se trasladen por gravedad hacia las cunetas, donde se presenta la acumulación de residuos. Así las cosas, para el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor (CBLS) se debe considerar como kilómetros de vías aquellos asociados con la distancia de cuneta atendida, cuya definición se presenta a continuación(3):

Cuneta. Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención.”

En consecuencia, los elementos que se incorporen sobre las calzadas como estoperoles o sardineles no deben ser considerados para el cálculo de los kilómetros de vía en el cálculo del CBLS.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

3. Numeral 15 - Artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015.

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