DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 72771 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004713-2 de 13 de abril de 2020.

Respetada alcaldesa:

Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita “(...) Concepto en relación de financiamiento a los usuarios de la Unidad Administradora de Los Servicios Públicos del municipio de Suratá sobre la facturación causada correspondiente al mes de febrero de 2020(...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, con respecto a su consulta, el Decreto 528 del 7 de abril de 2020 “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, con el fin de atender la emergencia económica y social dispone en su artículo 1 el pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los siguientes términos:

Artículo 1. Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarse al usuario final ningún interés o costo financiero por diferimiento del cobro”. (Subraya fuera del texto)

Por otra parte, se debe mencionar que el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020 en el artículo 7 le confirieron esta Comisión de Regulación facultades para (i) implementar las medidas contenidas en los Decreto Legislativos 441 y 528, (ii) adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas y (iii) adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios.

De esta manera, en el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 6 de mayo de 2020, que modificó el artículo 5 de la Resolución CRA 915 del mismo año, se determina lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. FACTURAS OBJETO DE PAGO DIFERIDO. Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.

Lo dispuesto en este artículo corresponderá, en el caso de períodos de facturación mensual a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas a diferir.

En todo caso, cuando los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, no coincidan con los periodos de facturación, la persona prestadora deberá garantizar que esta medida transitoria se aplique en las facturas estipuladas en el inciso segundo del presente artículo.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entiende por factura emitida la que se expida dentro del término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

Dicha disposición determina las facturas que son objeto de la medida transitoria de pago diferido, que son las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la emergencia.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CRA 918 de 2020, que modificó el artículo 5 de la resolución CRA 915 de 2020, para las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, expedidas entre el 17 de marzo y el 16 de abril de 2020, es decir emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que incluyan consumos causados con anterioridad a la emergencia, la tasa de financiación aplicable deberá corresponder al menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. Por otra parte, para las facturas que incluyan consumos entre el 17 de marzo y el 16 de mayo de 2020 de los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, no se podrá trasladar ningún interés o costo de financiación, de conformidad con lo previsto en los Decretos Legislativos 528 y 581 de 2020.

Un ejemplo de esta situación se puede observar en el numeral 2.3.2. del documento de trabajo de la Resolución CRA 918 de 2020, considerando que las personas prestadoras de acuerdo con sus particularidades de gestión comercial pueden tener periodos de facturación mensual o bimestral.

Finalmente, cabe mencionar que el Decreto Legislativo 580(1) de 2020 en el artículo 2 dispone el pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales, precisando que:

“(...) Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto (...)".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

×