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CONCEPTO 72871 DE 2025

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005611-2 del 07 de junio de 2025.

Respetada Doctora xxxxx,

Hemos recibido la comunicación, citada en el asunto, en la cual se expone la situación actual de ESPUCAL E.S.P. respecto a la aplicación de la metodología tarifaria del servicio público de aseo y se formulan las siguientes consultas:

La Empresa de Servicios Públicos de La Calera en su calidad de prestadora del servicio público de aseo y como es de conocimiento de esa Comisión, se viene aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, esto por ser prestador de aseo que en diciembre de 2018 atendía en el municipio de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana. A 31 de diciembre de 2018 los suscriptores en el área urbana eran 4.908.

A la fecha nuestra empresa cuenta con 6.534 suscriptores en el servicio de Aseo para el área urbana y 2.888 en el sector rural.

Considerando lo anterior, nos permitimos elevar las siguientes consultas con el fin de aclarar aspectos normativos fundamentales para la correcta aplicación del régimen tarifario vigente:

1. ¿Debemos continuar con la aplicación de la resolución CRA 853 de 2018 hasta que sea emitida una nueva resolución o estamos obligados a aplicar la Resolución CRA 720 de 2015?

2. En el caso en que la función 1,9733 * B - 0,0263, definida en el artículo 16 de la resolución CRA 853 arroje valores de cero (0) o negativos, ¿hay lugar a la remuneración del CCS?

3. El valor del Qea a que hace referencia el mencionado artículo y el artículo 34 de la citada resolución CRA 853 de 2018, ¿corresponde a un promedio anual o semestral de las toneladas efectivamente aprovechadas o al dato específico reportado en el SUI para cada mes o bimestre en que se vaya a incluir la remuneración de la actividad de aprovechamiento?

Previo a dar respuesta a dichas inquietudes, indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con la primera pregunta, referente a si ESPUCAL E.S.P. debe continuar aplicando la Resolución CRA 853 de 2018 o si está obligada a aplicar la Resolución CRA 720 de 2015, es pertinente señalar lo siguiente:

El artículo 5.3.5.1.1, integrado y unificado en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece el ámbito de aplicación del "régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores". Dicho artículo dispone que este título aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

(...)

Al respecto, se entiende que ESPUCAL E.S.P. es una persona prestadora del servicio público de aseo que cumple con las condiciones i) y ii) antes citadas, toda vez que al 31 de diciembre de 2018 contaba con 4.908 suscriptores en el área urbana y, actualmente, atiende a 2.888 suscriptores en el sector rural no incluidos en un APS bajo el ámbito del artículo 5.3.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

En consecuencia, hasta que no se expida una nueva regulación que modifique las disposiciones del artículo 5.3.5.1.1 [2] de la Resolución CRA 943 de 2021 (artículo 1, Resolución CRA 853 de 2018), las empresas del servicio público de aseo con particularidades como las anteriores deberán continuar aplicando la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, con el fin de fijar sus tarifas.

Respecto a la segunda pregunta, el artículo 16 de la Resolución CRA 853 de 2018 (incremento en el CCS por la prestación de la actividad de aprovechamiento), artículo integrado y unificado en el artículo 5.3.5.2.2.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:

Cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS adoptado se deberá incrementar como máximo en un 37%.

Este incremento se realizará de manera gradual con base en los residuos efectivamente aprovechados en el municipio, así:

Donde:

Incremento CCS: Porcentaje en el que se incrementa el CCS cuando en un municipio se preste la actividad de aprovechamiento. Cuando la variable Qea sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

B: Porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados en el municipio:

(...)

En consecuencia, si la función (1,9733-* B-0,0263) arroja valores de cero (0) o se interpreta que un valor negativo de la fórmula conduce a un Incremento CCS efectivo de cero, no habría lugar a la remuneración adicional del CCS que proviene específicamente de este mecanismo de incremento por aprovechamiento.

Es decir, no se generaría un recaudo adicional por concepto de este incremento para ser distribuido, ya que el incremento mismo sería nulo. Esto no necesariamente significa que no haya remuneración del CCS base, sino que no habría remuneración por el componente incremental ligado a la actividad de aprovechamiento si dicho incremento es cero o negativo.

En cuanto a la tercera pregunta, el mismo artículo de la norma antes referida, define el Qea así:

Qea: Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la presente resolución (toneladas/mes).

De modo que, el valor de Qea (toneladas efectivamente aprovechadas) para la remuneración de la actividad de aprovechamiento corresponde al dato específico reportado en el Sistema Único de Información (SUI) para cada mes o bimestre, y no a un promedio anual o semestral.

Así pues, las empresas prestadoras del servicio público de aseo, del ámbito de aplicación de la metodología tarifaria correspondiente a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores (Resolución CRA 853 de 2018, integrada y unificada en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021), deben utilizar las cifras concretas de toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas en el SUI correspondientes al periodo de facturación pertinente para determinar la remuneración de la actividad de aprovechamiento, tal como lo establecen los lineamientos de la Resolución CRA 943 de 2021 mencionados.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."

2. Resolución CRA 853 de 2018, articulo 1

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