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CONCEPTO 73021 DE 2017

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-010451-2 de 20 de noviembre de 2017.

Respetado señor Cárdenas:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con el siguiente requerimiento:

“(...) solicito por favor la información acerca de los incentivos y reducciones en la tarifa de aseo para el reciclaje y la separación en la fuente en Bogotá”.

Sea lo primero señalar que, para la prestación del servicio público de aseo esta Comisión de Regulación en cumplimiento de sus funciones y facultades expidió la Resolución CRA 720(1) de 2015; disposición regulatoria de carácter general que debe ser aplicada por todos los prestadores de este servicio en los municipios o distritos que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.

Respecto al incentivo a la separación en la fuente de residuos sólidos, la referida metodología tarifaria en el artículo 34 estableció lo siguiente:

“Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La

remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

VBA = (CRTj, + CDF„)(1 - DINC)

Donde.

(...)

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (Subrayado y resaltado fuera del texto original).

En cumplimiento de lo definido en el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016(2) el cual adiciona el Capítulo 5, a la parte 3 del Título 2 del Decreto 1077(3) de 2015, referente al esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

Dicho Capítulo, incluyó el artículo 2.3.2.5.2.2.4 “Incentivo a la separación en la fuente (DINC)”, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.4 Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).”

Ahora bien, el artículo 2.3.2.2.3.89 del Decreto 1077 de 2015 estableció que los municipios y distritos están en la obligación de diseñar, implementar y mantener actualizados programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos sólidos, en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos - PGIRS.

En este contexto, se expidió la Circular Conjunta CRA - SSPD 001 de 2017 en la cual se informa que cuando el PGIRS de un municipio determina que la actividad de aprovechamiento es viable de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, el ente territorial tendrá la obligación de destinar los recursos para los proyectos que se establezcan en el PGIRS. No obstante, si el PGIRS determina que la actividad no es viable o no desarrolla el programa de aprovechamiento, no puede interpretarse como una condición limitante del desarrollo de dicha actividad en el servicio público de aseo por parte de terceros, razón por la cual podrá prestarse la actividad de aprovechamiento y cobrarse a los suscriptores vía tarifa.

Por consiguiente, el incentivo tarifario a la separación en la fuente, corresponderá a una disminución del 4% sobre el Valor Base de Aprovechamiento (VBA) y será aplicado a aquellos suscriptores que pertenezcan a una macrorruta de recolección de residuos aprovechables que presente sus residuos separados en la fuente con un nivel de rechazo inferior al 20% de los residuos presentados.

Dichas macrorrutas serán definidas por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento dentro del programa de prestación del servicio. Asimismo, la persona prestadora será quien determine las macrorrutas de recolección que cumplen con los requisitos para el otorgamiento del incentivo, a partir de los pesajes de los residuos aprovechables que hagan en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento.

Atentamente.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipio de més de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

2. "Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

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