CONCEPTO 73021 DE 2025
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá,
Asunto: Respuesta radicado CRA 2025-321-006571-2 del 30 de mayo de 2025
Respetada Organización de Recicladores de Oficio,
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:
“En el marco de la estructuración de nuestro proyecto (IAT), nos permitimos solicitar muy amablemente la confirmación del porcentaje TRI que debe ser aplicado para el año 2025.
Esta información es fundamental para asegurar que el proyecto se ajuste a los lineamientos regulatorios vigentes y a las condiciones establecidas por la Comisión.
Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a su pronta respuesta”
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con relación a su consulta, en lo referente a la Tasa Interna de Retorno -TIR, esta corresponde a la tasa de descuento o WACC regulatorio definido para cada metodología tarifaria para la prestación del servicio público de servicio.
Para las personas prestadoras que aplican la metodología tarifaria contenida en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, esta tasa corresponde al 13.88%.
Para las personas prestadoras que aplican la metodología tarifaria contenida en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, dependiendo del segmento o esquema que apliquen, esta tasa de oportunidad corresponderá del segmento al que corresponde.
i. Personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios de hasta 5.000 suscriptores: 14.74%
ii. Personas prestadoras que adopten un esquema de prestación regional y o estén en municipios en zonas de difícil acceso: 15.35%
Es importante resaltar que el Costo Promedio Ponderado del Capital -WACC se definió y se utiliza en los marcos tarifarios como la tasa de retorno que se obtendrá sobre un determinado proyecto, es decir, se usó como un método para valorar el costo de financiación de activos, ya sea mediante patrimonio, deuda o una combinación de los dos. Ahora bien, tenga en cuenta que estas tasas son opcionales y, en todo caso, en la construcción de las propuestas que menciona en su oficio podrán ser calculadas con la Tasa Interna de Retorno -TIR de las mismas.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.