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CONCEPTO 73191 DE 2010

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Ref.: Su correo electrónico de fecha: 02 de noviembre de 2010

Radicado CRA N° 2010-321-00559B-2, de fecha: 03 de noviembre de 2010.

Respetado señor Niño:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita "... información sobre "Centroides" para calcular costos de tramos excedentes...".

Al respecto, el artículo 5 de la Resolución CRA N° 351 (1) de 2005, "Por la cuai se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", dispone:

"... Centroide. Para el cálculo del centroide, el área de prestación de servicio deberá dividirse en áreas de tamaño homogéneo como máximo de un (1) km2. Para cada una de estas áreas, se establecerá un centroide particular, determinado como el centro de la figura geométrica que se constituye en el área de tamaño homogéneo. Cada uno de estos puntos se ubicará en un plano y se establecerá un promedio de los ejes de las abscisas primero, y de las ordenadas después, ponderando cada punto por el número de suscriptores que se ubican en cada área homogénea. El punto de cruce entre el promedio ponderado parios suscriptores de las abscisas y las ordenadas se determinará como el centro de del área de servicio.

La ubicación del centroide y la distancia con respecto del sitio o sitios de disposición final, para coda una de las áreas de prestación de servicio, deberá ser reportado por el prestador al momento de aplicación de la presente Resolución a través del Sistema Único de Información SUI. De presentarse una modificación en dicho centroide igualmente deberá reportaría al mencionado Sistema.

Parágrafo. - Alternativamente al cálculo del centroide, cada prestador, para efectos de lo establecido en la presente Resolución, podrá calcular la distancia a los sitios de disposición final como la diferencia en Kilómetros entre el límite del área de prestación más cercano a cada sitia de disposición final y este último. En este caso deberá informar la distancio al sitio de disposición final al Sistema Único de información -SUI-.

Ahora bien, para una mayor claridad de este concepto, adjunto a esta comunicación se encuentra un archivo Excel, el cual contiene un ejemplo del modelo de cálculo de centroide para ejemplificar esta metodología. Las celdas de color gris señalan los ejes de las coordenadas (abscisas y ordenadas), mientras que las celdas de color verde corresponden a las áreas de tamaño homogéneo de máximo 1 Km2 en que se dividió el área de prestación del servicio. De otra parte, los números contenidos en las celdas de color verde se refieren al número de suscriptores de cada área homogénea.

Adicionalmente, en las celdas de color amarillo se encuentran los cálculos de los promedios de los ejes de las abscisas y de tas ordenadas, cada uno de ellos ponderado por el número de suscriptores que se ubican en cada área homogénea.

Finalmente, el área de color rojo corresponde a la ubicación del centroide, teniendo en cuenta la intersección ó área de cruce entre el promedio ponderado por los suscriptores de las abscisas y las ordenadas.

De otra parte, para el cálculo del "Costo de Transporte por Tramo Excedente (CTE)", el artículo 14 de la misma resolución establece lo siguiente:

"... El CTEp de la fórmula general se calculará conforme a la fórmula siguiente:

Donde:

Costo de transporte por tramo excedente, calculado como el promedio del tramo excedente ponderado por las toneladas provenientes del área de servicio ($/tonelada).
Costo máximo a reconocer, por tonelada en el tramo excedente k del prestador ($/Tonelada).
Toneladas transportadas en el tramo excedente k por el prestador (Toneladas) en el periodo de producción de residuos.

Donde:

Costo de transporte ($/Tonelada-Kiiómetro)
Distancia en kilómetros de vía pavimentada en la ruta más corta desde el centroide dei área de servicio hasta el sitio de Disposición Final, según lo establecido en ei artículo 18 de la presente Resolución, Cada kilómetro de via despavimentada equivaldrá a uno punto veinticinco (1-25) kilómetros de vía pavimentada.
Función que exige
VPTE:Suma de los valores unitarios de los peajes para un vehículo de cinco ejes, ubicados o una distancia mayor de 20 kilómetros a partir del centroide del área de prestación de servicio, y que se encuentren en la ruta hasta el sitio de disposición final. (Pesos)

El CTcorresponderá a:

Año 2007CT= 665
A ño 2008CT =MIN(665; 406.46*er)
Año 2009CT=MIN(665;148.62*ez)

Donde:

Tonrf. Toneladas mensuales del mercado de tramo excedente. Este mercado se entiende como el total de toneladas que se reciben en cada sitio de disposición final excluyendo las que no se transportan por tramo excedente.

La variable toneladas del mercado de tramo excedente (Ton^) tomará el valor de 13.200 toneladas-mes. Las personas prestadoras podrán solicitar a la Comisión lo declaración de las toneladas del mercado de tramo excedente para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente información:

- Ubicación de los sitios de disposición final.

- Número de toneladas de cada área de servicio dispuestas en los sitios de disposición final.

- Áreas de servicio que disponen en los sitios de disposición final.

- Distancio entre el centroide de las áreas de servicio y ios sitios de disposición final.

Parágrafo. Se entenderá como período de producción de residuos, el promedio de los últimos cuatro meses."

La normatividad citada en la presente comunicación, puede ser consultada a través de la página web de nuestra entidad; www.cra.gov.co. En caso de requerir información adicional y/o asesoría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica, al teléfono (+1) 326 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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