CONCEPTO 73811 DE 2021
(julio 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-007767-2 del 24 de septiembre de 2021.
Respetada doctora Hernández:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante realiza las siguientes consultas:
“1. ¿Es obligación de los municipios, prestar el servicio público domiciliario de aseo, en zonas rurales diferentes a los centros poblados rurales, a través de empresas de servicios públicos, o es discrecional prestar este servicio cuando sea viable su prestación, o en su defecto, cumplir con el artículo 2.3.7.1.3.1 y siguientes sobre la adopción de soluciones alternativas en zonas rurales?
2. ¿Si una empresa de servicios públicos domiciliarios, ingresa a una zona rural diferente a los centros poblados rurales, sin el aval o consentimiento del municipio, existe la obligación legal del municipio de otorgar subsidios de servicios públicos a quienes se les preste este servicio?
3. ¿Existe la obligación legal del municipio de otorgar apoyos económicos a las empresas prestadoras de servicios públicos de aseo, diferentes a los subsidios de los usuarios de estratos 1, 2, y 3, con el fin de cubrir los costos de transporte y disposición final, toda vez que por una emergencia sanitaria los costos se incrementaron de tal manera, que la tarifa aprobada no alcanza a cubrir los mencionados costos?
4. ¿Cuál es el procedimiento y requisitos que deben cumplir una empresa de servicios públicos domiciliarios, para que ingrese a prestar el servicio público domiciliario de aseo en los centros poblados rurales, y a las zonas diferentes a los centros poblados?
5. ¿Cuándo se adelanta un proceso de selección de contratista para la prestación del servicio de aseo y se acuerda una tarifa contractual entre la entidad territorial y la empresa pública o privada que presta el servicio, las mencionadas tarifas son objeto de subsidio por parte de los municipios?”
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad resolver sobre el asunto objeto de su comunicación.
Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que sea dicha Entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales proceda de conformidad.
Cordial Saludo
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica