DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 73811 DE 2021

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007767-2 del 24 de septiembre de 2021.

Respetada doctora Hernández:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante realiza las siguientes consultas:

“1. ¿Es obligación de los municipios, prestar el servicio público domiciliario de aseo, en zonas rurales diferentes a los centros poblados rurales, a través de empresas de servicios públicos, o es discrecional prestar este servicio cuando sea viable su prestación, o en su defecto, cumplir con el artículo 2.3.7.1.3.1 y siguientes sobre la adopción de soluciones alternativas en zonas rurales?

2. ¿Si una empresa de servicios públicos domiciliarios, ingresa a una zona rural diferente a los centros poblados rurales, sin el aval o consentimiento del municipio, existe la obligación legal del municipio de otorgar subsidios de servicios públicos a quienes se les preste este servicio?

3. ¿Existe la obligación legal del municipio de otorgar apoyos económicos a las empresas prestadoras de servicios públicos de aseo, diferentes a los subsidios de los usuarios de estratos 1, 2, y 3, con el fin de cubrir los costos de transporte y disposición final, toda vez que por una emergencia sanitaria los costos se incrementaron de tal manera, que la tarifa aprobada no alcanza a cubrir los mencionados costos?

4. ¿Cuál es el procedimiento y requisitos que deben cumplir una empresa de servicios públicos domiciliarios, para que ingrese a prestar el servicio público domiciliario de aseo en los centros poblados rurales, y a las zonas diferentes a los centros poblados?

5. ¿Cuándo se adelanta un proceso de selección de contratista para la prestación del servicio de aseo y se acuerda una tarifa contractual entre la entidad territorial y la empresa pública o privada que presta el servicio, las mencionadas tarifas son objeto de subsidio por parte de los municipios?”

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad resolver sobre el asunto objeto de su comunicación.

Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito comunicarle que la petición ha sido trasladada por competencia, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que sea dicha Entidad, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales proceda de conformidad.

Cordial Saludo

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×