CONCEPTO 74431 DE 2013
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2013321004886-2 del 02 de octubre de 2013.
Respetada doctora Ardila:
Mediante la comunicación de la referencia, su entidad nos dio traslado de una solicitud presentada por el señor Alberto Contreras, de una petición que presentó el mismo ante la Comisión Regional de Moralización del Tolima, mediante la cual pidió a dicha entidad investigación contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA- por la no atención a la petición de intervención de revisión de los planes integrales de gestión y el cumplimiento del Decreto 1713 de 2012, así como la internalización de los costos ambientales a la tarifa de aseo y la participación en la audiencia pública para atender la problemática del relleno el guayabal, para conocer los resultados de la auditoría fiscal especial, que afirma adelantó la Contraloría General de la República, entre otros requerimientos.
En atención a su comunicación, lo primero es manifestarle la total disposición de esta Comisión de apoyar a los entes de control, en lo que se requiera para el cumplimiento de sus labores dentro del marco de nuestras competencias legales.
Así las cosas, es importante indicar que la solicitud inicial del peticionario además de haber sido presentada a la Comisión Regional de Moralización del Tolima, cada una de las inquietudes sobre las que versa van dirigidas o solicitan respuesta es a dicha entidad y no de esta Comisión, por lo cual, esta Entidad no es la llamada a darle respuesta.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, tiene la función de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolios o competidores sea económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad”. Por lo cual esta entidad no es competente para pronunciarse sobre los temas materia de la comunicación del asunto.
No obstante lo anterior, y sobre lo afirmado por su entidad en el documento de traslado, en relación con internalización de los costos ambientales a la tarifa de aseo, inquietud que el peticionario plantea y solicita de forma directa a la Contraloría General, nos permitimos de manera general indicar lo siguiente:
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece, entre otras, que es función de las Comisiones de Regulación, "Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 90 ídem señala que las comisiones de regulación podrán incluir en las fórmulas tarifarias: un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio; un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso, y un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
De igual manera, el artículo 164 de la Ley ibídem dispone incorporación de costos especiales en los siguientes términos:
“ARTICULO 164,- incorporación de costos especiales. Con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios.
Las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad competente de acuerdo con la ley."
En ese sentido, la citada Comisión reguladora ha establecido, para el servicio de aseo, una fórmula tarifaria para el cálculo de los costos máximos de dicho servicio que contempla un costo fijo medio de referencia y un costo variable medio de referencia.
El costo fijo medio de referencia (CFMR) por suscriptor se calcula a partir de la sumatoria de los costos de facturación, recaudo y manejo de clientela más el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en la longitud de la cuneta barrida al menos una vez por semana en el área de servicio de la empresa.
Por su parte, el costo variable medio de referencia CVMR se calcula a partir de la sumatoria del costo de recolección y transporte más el costo de transporte por tramo excedente más el costo de tratamiento y disposición final, más un costo por manejo del recaudo variable.
En relación con lo anterior, la Resolución CRA 351 de 2005, que fija la metodología para el cálculo de los costos del servicio público domiciliario de aseo, señala lo siguiente:
Artículo 6o. La fórmula tarifaria para el cálculo de los costos máximos del servicio de aseo tendrá un costo fijo medio de referencia y un costo variable medio de referencia.
(...) Artículo 8o. Costo Variable Medio de Referencia, CVMR. El costo variable medio de referencia se calculará a partir de la sumatoria del costo de recolección y transporte más el costo de transporte por tramo excedente más el costo de tratamiento y disposición final, más un costo por manejo del recaudo variable así:
CVMR = CRT + CTEP + CDTP + CMRV
Dónde:
CVMR Costo variable medio de referencia máximo a reconocer en la tarifa en el área de servicio ($/tonelada). CRT Costo de recolección y transporte ($/tonelada)
CTEP Costo de transporte por tramo excedente, calculado como el promedio del tramo excedente ponderado por las toneladas provenientes del área de servicio ($/tonelada).
CDTP Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CDT) de estos, ponderado por las toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada).
CMRV Costo de Manejo de Recaudo Variable ($/tonelada)
Todos los costos citados con anterioridad, incluido el de disposición final, son incluidos en el valor que por servicio de aseo cobran los prestadores del citado servicio público domiciliario, quienes además, pueden acudir al instrumento de la facturación conjunta con los servicios de energía, gas natural y acueducto, para garantizar el pago del servicio, teniendo en cuenta que los citados servicios, a diferencia del de aseo, si se pueden suspender.
Ahora bien, los aspectos ambientales relevantes del servicio público de aseo, se encuentran en el componente de disposición final, que son reconocidos en el CDT, por la Resolución 351 de 2005, como las actividades del Plan de manejo Ambiental que exige la Autoridad Ambiental para la expedición de la Licencia Ambiental, en relación con la construcción, operación, clausura y pos clausura del relleno sanitario.
En cuanto al tratamiento de lixiviados, en caso que la Autoridad Ambiental le exija al prestador una norma de vertimiento para lo cual se requiera tratamiento (que no está remunerado en dicha Resolución, ya que remunera únicamente la recirculación), el prestador puede presentar ante la CRA una solicitud de modificación del CDT de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.
De otra parte, respecto de la revisión de los planes integrales de gestión y el cumplimiento del Decreto 1713, señalados en su traslado hay que indicar que esta entidad no tiene dentro de sus competencias la vigilancia y control de dichas actividades, por lo que se debe acudir al Ente Territorial y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente para lo pertinente a dichas actividades.
Finalmente y en lo pertinente a la participación en la audiencia pública para atender la problemática del Relleno El Guayabal, es de destacar que el peticionario solicitó puntualmente la asistencia a audiencias públicas por parte de la Comisión Regional de Moralización del Tolima y no de esta Entidad.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo