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CONCEPTO 20260300074451 DE 2026

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-003262-2 de 27 de febrero de 2026.

Respetado Señor:

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual presenta una solicitud de información respecto del detalle de la información del costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas dispuesta en el proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones".

Previamente a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1]- CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Ahora bien, frente a su solicitud, sea lo primero indicar que en efecto ASEO ESPECIAL SOLEDAD S.A. E.S.P. NO hizo parte de la muestra de prestadores encuestados, y en ese sentido, después de la validación realizada por esta Comisión de Regulación le informamos que no se requiere del diligenciamiento y la remisión de información particular como lo solicita en su comunicación.

Así mismo, respecto de la información solicitada respecto de los costos laborales, se informa respecto a los parámetros laborales relacionados con: Dotaciones, Auxilio de transporte, Aportes parafiscales (ICBF, SENA, Cajas de Compensación), Cotizaciones a pensión, Cotizaciones a riesgos laborales, Cesantías e intereses, Prima de servicios, Vacaciones; estos datos NO fueron recolectados mediante la encuesta transversal con tal desagregación, sino que dicha información tomó los costos legales reconocidos en la vigencia de 2024, ello en virtud de que justamente dichos parámetros son establecidos mediante la normatividad vigente.

De otra parte, respecto a su solicitud de confirmar si los rendimientos calculados con base en esta información fueron utilizados en la determinación del rendimiento promedio o de referencia incorporado en la propuesta regulatoria para la definición del techo propuesto en cada modalidad es pertinente mencionar el documento de trabajo del proyecto de resolución señaló en su página 68-69 lo siguiente:

"7.1.2.5. RELACIÓN EFICIENTE DE BARRIDO (t)

Para calcular la relación eficiente de barrido manual, es necesario considerar varios factores que influyen en la eficiencia del trabajo de barrido de cunetas y áreas. Así, para la atención de cunetas se determinó la relación eficiente por medio del reporte del Registro de microrrutas del SUI, realizando una estimación de las velocidades y rendimientos por operario, a un total de 34.699 observaciones, obteniendo como resultado para el mercado un rendimiento de 25,35 kilómetros por operario a la semana (teniendo en cuenta el ajuste en la jornada laboral previamente mencionado).

Por otra parte, para el cálculo del rendimiento en áreas se utilizó la información recolectada mediante la encuesta transversal mencionada previamente y se determinó que los operarios dedican aproximadamente el 29% de su jornada (en promedio) para la atención de áreas en esta actividad, obteniendo como resultado 6.038,87 metros cuadrados por operario a la semana."

Adicionalmente, en la página 71 adiciona:

"7.1.3.6. RELACIÓN EFICIENTE DE BARRIDO MECANIZADO

La relación eficiente de barrido fue calculada con base en el promedio de la velocidad de las barredoras mecanizadas cotizadas, a partir de un turno diario de 7,67 horas para 6 días a la semana. Esta relación se aplica por igual para todo el mercado.

(...)"

Por lo cual y teniendo en cuenta la explicación extensa que desarrolla el "6.7. ANEXO DESCRIPCIÓN PARÁMETROS Y CÁLCULO DE PRECIOS TECHO, ALT 1 y ALT 3" del estudio de barrido y limpieza publicado en marzo de 2024 anexo a la presente comunicación, se puede evidenciar que: i) el parámetro de rendimiento relación eficiente de barrido manual para la atención de kilómetros cuneta corresponde a un promedio de los registros descritos en los reportes del SUI, ii) el parámetro de rendimiento relación eficiente de barrido manual para la atención de metros cuadrados área corresponde a un promedio de los registros depurados dentro de la información de la encuesta transversal y iii) el parámetro de rendimiento relación eficiente de barrido mecánico para la atención de kilómetros cuneta corresponde a datos técnicos extraídos de las fichas técnicas e información con reserva legal proveniente de los fabricantes y distribuidores de las barredoras mecánicas dispuestas como tecnologías de referencia.

Ahora bien, sobre solicita indicar el valor del Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor (CBLS) que haya sido calculado por la CRA para la(s) empresa(s) que represento, señalando el segmento o clúster al cual fueron asignada(s), así como los valores promedio del grupo correspondiente, al igual que, su solicitud del tratamiento estadístico aplicado a la información reportada por los prestadores, incluyendo criterios de depuración de atípicos, tipo de promedio utilizado (simple o ponderado), variable de ponderación empleada y número total de observaciones consideradas en cada cálculo se aclara que dicha información, es necesario mencionar que, en la sección 7.1. "COSTO DE BARRIDO Y LIMPIEZA POR SUSCRIPTOR (CBLS)", del Documento de Trabajo anexo a la presente comunicación, se desarrolla el modelo técnico que respalda dichas disposiciones. Allí se detallan el modelo de ingeniería, la información de encuestas y los costos reportados, los criterios de depuración de atípicos, la metodología estadística empleada y el procedimiento de segmentación en clústeres. Además, se explicita la correspondencia entre los clústeres definidos en el CBLS y los valores normativos del Proyecto de Resolución.

Es necesario aclarar que el estudio publicado por esta Comisión de Regulación correspondiente a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, anexo a la presente comunicación, recoge todo el diagnóstico, consolidación, depuración, tratamiento y sistematización de la totalidad de los datos, valores, parámetros, costos, variables y precios que definen la propuesta.

Sin embargo, en atención que esta Comisión de Regulación ha recibido de manera reiterativa estas solicitudes individualizadas sobre la información recolectada a través del instrumento de la encuesta transversal, se considera pertinente ampliar y referenciar los criterios de depuración ya descritos en los documentos previamente mencionados.

En primer lugar, le informamos que el criterio estadístico de depuración general que se utilizó para la depuración de la información en el ejercicio de construcción de la propuesta de la modelación de cada componente de la prestación del servicio público de aseo y, en específico para este caso concreto de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, fue el "Box Plot" o "Caja de Bigotes". En el libro "Graphical Methods for Data Analysis"[2] publicado por John M. Chambers, William S. Cleveland, Beat Kleiner y Paul A. Tukey en 1983 se menciona que, es importante para una buena práctica investigativa dar una primera mirada a todos los datos, quizá con un gráfico de cuantiles, para asegurarse de que no pase inadvertido ningún comportamiento inusual o atípico en el ejercicio estadístico. Adicionalmente, resalta que esta forma de visualización compila varias de las medidas de tendencia central y se convierte en el instrumento idóneo para identificar la distribución de los sets de datos que se vayan a emplear para cualquier cálculo o procedimiento adicional que busque el investigador (Chambers et al.:1983).

En línea con lo anterior, en este texto Chambers et al. (1983) explican la composición de la herramienta de visualización de datos y depuración con un ejemplo de un set de datos para dar mayor claridad, en los siguientes términos (traducción propia de esta Comisión de Regulación):

"En el diagrama de caja, los cuartiles superior e inferior de los datos se representan mediante la parte superior e inferior de un rectángulo, y la mediana se representa mediante un segmento de línea horizontal dentro del rectángulo. Desde los extremos de la caja se extienden líneas discontinuas hasta los valores adyacentes, los cuales se definen como sigue. Primero calculamos el rango intercuartílico, IQR = Q(0,75) - Q(0,25). En el caso de los datos del exponente, los cuartiles son 83,5 y 101,5, de modo que IQR = 18. El valor adyacente superior se define como la mayor observación que sea menor o igual que el cuartil superior más 1,5 x IQR. Dado que este último valor es 128,5 para los datos del exponente, el valor adyacente superior es simplemente la mayor observación: 127. El valor adyacente inferior se define como la menor observación que sea mayor o igual que el cuartil inferior menos 1,5 x IQR. Para los datos del exponente, es la menor observación: 58. Así, para los datos del exponente, los valores adyacentes son los valores extremos. Si algún  cae por fuera del rango de los dos valores adyacentes, se denomina valor externo y se representa como un punto individual (p. 21) (Texto original en inglés, traducción propia)

De lo anterior, se puede entonces concluir que las partes de este instrumento se pueden identificar dos (2) componentes principales, "La Caja" y "Los Bigotes". Ahora bien, con base en esta información y complementado con lo que se describe Johnson Kuby en su libro "estadística elemental: Lo esencial"[3], se tendría que las partes de estos componentes serán entonces los siguientes:

En la caja

1. Los valores mínimos y máximos.

2. La media; "(...) La media se encuentra al sumar todos los valores de la variable x (esta suma de x valores se simboliza como ^x) y dividir la suma entre el número de estos valores (...)" (p. 73).

3. La mediana; "(...) es el valor de los datos que ocupa la posición media cuando los datos

4. están clasificados en orden de acuerdo con su tamaño." (p. 74)

5. Los cuartiles; "(...) son valores de la variable que dividen los datos ordenados en cuartos;

cada conjunto de datos tiene tres cuartiles. El primer cuartil, Q1, es un número tal que a lo sumo 25% de datos son menores en valor que Q1 y a lo suma 75% son mayores." (p. 93)

6. El rango intercuartílico (IQR); "(...) es la diferencia entre los cuartiles primero y tercero. Es el rango de 50% central de los datos." (p. 96)

En los bigotes

1. Los límites inferiores (por debajo del percentil 25) y superior (por encima del percentil 75). Los cuales se construyen como 1.5 veces el rango intercuartílico desde el percentil correspondiente.

Así las cosas, la estadística descriptiva en general considera que cualquier dato que se encuentre por fuera de los "bigotes", puede considerarse como un dato atípico o alejados del centro de los datos, que podrían llegar a distorsionar las medidas de tendencia como el promedio o la mediana.

Es bajo estos preceptos sobre los cuales, en todos los estudios publicados por esta Comisión de Regulación ha explicado los ejercicios técnicos de tratamiento de los datos recolectados desde fuentes primarias y secundarias. Adicionalmente, es importante que este proceso estadístico parte de un primer control de calidad de la información solicitada en instrumentos como la encuesta transversal sobre la cual platea su solicitud de información. Como puede observar en el formato que remite para evaluar su información, esta Comisión de Regulación identificó que las personas prestadoras que hicieron parte de la muestra, presentaron dificultades en el diligenciamiento de la información solicitada y en muchos casos, remitieron registros que no se ajustaban a las instrucciones dadas por el regulados tanto en el los instrumentos remitidos como en los espacios de acompañamiento dispuestos por esta entidad para acompañar a los participantes y resolver las dudas a las que hubiese lugar. Lo anterior se resalta en la página 72 el estudio del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los siguientes términos:

"Con el fin de obtener un número de repuestas completas y equivalentes a la muestra representativa, esta Comisión conformó un grupo de seis (6) personas dedicadas tiempo completo a hacer seguimiento y prestar asesoría en el diligenciamiento de las encuestas a las personas prestadoras. Es así como, durante el proceso de recopilación de la información se realizaron 32 asesorías telefónicas y/o por correo, 95 reuniones virtuales de orientación por información incompleta y 8 mesas de ayuda particulares con los prestadores del servicio público de aseo. Así las cosas, se recibieron 83 respuestas de forma completa, 17 incompletas, no respondieron la encuesta 54 prestadores y no fue posible contactar a 20 prestadores. Finalmente, el total de encuestas consolidadas fueron 108 correspondientes a 88 empresas de las cuales 76 respondieron por un área de prestación de servicio - APS y 12 por 2 o más APS (...)"

Es en este sentido que, reiteramos que en los documentos publicados y socializados para la propuesta se describen los criterios de tratamiento de la información, los criterios de elección de las fuentes de los parámetros que definen la modelación de la actividad objeto de su solicitud y siempre en observancia de las disposiciones normativas relacionadas con el manejo de la información privada de los participantes en el ejercicio conjunto entre el regulador y las empresas prestadoras del servicio público de aseo. De igual forma, en la propuesta definitiva del nuevo marco tarifario se ampliarán aún más estos conceptos con base en estas solicitudes que se han remitido a esta Comisión de Regulación.

De otra parte, resulta pertinente señalar que el proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones" culminó de manera satisfactoria el pasado 25 de noviembre de 2025.

En atención al carácter democrático y participativo de dicho proceso, es importante advertir que la información suministrada debe analizarse con la debida cautela, en tanto los insumos técnicos y los resultados asociados a estos pudieron ser objeto de ajustes orientados a la incorporación de los comentarios, propuestas y necesidades identificadas durante el desarrollo de la participación ciudadana.

Cordialmente,

HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

2. Chambers J. M., Cleveland W. S., Kleiner B., Tukey P. A. (1983). Graphical Methods for Data Analysis. Wadsworth & Brooks/Cole. ISBN 0871504138. Disponible en: https://api.pageplace.de/preview/DT0400.9781351080750_A32307742/preview-9781351080750_A32307742.pdf

3. Johnson, R., & Kuby, P. (2008). Estadística elemental: Lo esencial (10a ed.). Cengage Learning. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B777IY0M9mOCNFQyUk5hVi1kbFk/view?resourcekey=0- KZNkmsqdTPIc0EWshKLK2A.

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