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CONCEPTO 74761 DE 2021

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006799-2 de 26 de agosto de 2021.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se consulta “¿En la actual metodología tarifaria se incluye dentro de sus componentes la tecnología pirólisis?; y en el evento de no incluirse o estar vigente en la actual metodología tarifaria ¿esta tecnología está siendo considerada para incluir en la metodología tarifaria que se encuentra en trámite?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar debemos indicar que el Decreto 1077 de 2015[2], modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017[3], establece que el Tratamiento de residuos corresponde a: “(...) la actividad del servicio público de aseo, alternativa o complementaria a la disposición final, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Incluye las técnicas de tratamiento mecánico, biológico y térmico. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer y/o la recuperación de materiales o recursos valorizados. ”[4]

Asimismo, el decreto citado establece las responsabilidades de las entidades territoriales en relación con la implementación de la actividad de tratamiento, la obligatoriedad de las personas prestadoras de establecer un reglamento operativo y de hacer monitoreo, seguimiento y control de la operación de la actividad de tratamiento de residuos en el marco del servicio público de aseo y las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar esta actividad, considerando su complejidad, caracterización de residuos sólidos según tipo de tratamiento, los estudios de población, proyección de generación de residuos, análisis de viabilidad financiera y económica, sostenibilidad empresarial, entre otros[5] y precisa que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios mínimos que deberán ser considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos.

Además, el decreto en mención establece que será el ente territorial quien defina áreas para la localización de infraestructura asociada al tratamiento de residuos sólidos municipales o regionales, mediante su incorporación en el plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 2.3.2.6.6.:

1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartografía oficial del POT, PBOT O EOT.

2. Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT O EOT.

3. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos sólidos.

4. Identificación de zonas actuales con uso de suelo compatible con el tratamiento o tratamientos seleccionados (...)”

Así mismo, se deberá tener en cuenta que de conformidad con la Resolución 938 de 2019[6] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la actividad de tratamiento y en el marco del Decreto 1784 de 2017 los proyectos deben cumplir con los siguientes criterios de acuerdo con la alternativa seleccionada[7]:

- Tratamiento térmico con fines de recuperación de energía, en proyectos de más de 100.000 ton/año, donde los residuos tengan un poder calorífico mayor o igual a 7 MJ/kg o menos de 100.000 ton/año, siempre y cuando que garantice su sostenibilidad.

- Tratamiento biológico para residuos orgánicos separados en la fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas mayores o iguales a 20.000 toneladas por año.

- Tratamiento biológico para residuos orgánicos separados en la fuente, con recolección y transporte selectivo en escalas menores a 20.000 toneladas por año, siempre que se garantice su sostenibilidad.

- Tratamiento mecánico biológico de residuos previo a disposición final.

- Tratamiento mecánico biológico de residuos ya dispuestos en sitios de disposición final.

De acuerdo con lo expuesto, las diferentes metodologías tarifarias definidas por esta Comisión determinan la fórmula para la remuneración vía tarifaria de la actividad de tratamiento de residuos sólidos, así:

a. Resolución CRA 943 de 2021[8], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[9] - Marco Tarifario de aseo para municipios que atiendan más de 5.000 suscriptores:

En lo referente a la remuneración por vía tarifaria de la actividad de tratamiento de residuos, la Resolución CRA 943 de 2021 prevé en el artículo 5.3.2.2.6.4 lo siguiente respecto a las alternativas a la disposición de residuos en relleno sanitario:

“ARTÍCULO 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.

(Resolución CRA 720 de 2015, art. 31) ".

De acuerdo con lo anterior, si un prestador cuenta con los permisos y autorizaciones ambientales correspondientes y está inscrito en el RUPS para la prestación de dicha actividad, podrá acceder a recursos de la tarifa del servicio público de aseo siempre que el costo a trasladar al usuario no sea superior a la suma del costo de disposición final y tratamiento de lixiviados cobrados en el municipio donde se presta el servicio. Dicha actividad será remunerada a través del cargo variable de la metodología tarifaria, es decir, el Costo Variable por Tonelada de Residuos Sólidos No Aprovechables (CVNA).

b. Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 853 de 2018 - Marco tarifario para municipios que atiendan hasta 5.000 suscriptores y esquemas de prestación regional:

Para el caso en que el prestador desarrolle sus actividades en un municipio con hasta 5.000 suscriptores, el marco tarifario aplicable permite remunerar la actividad de tratamiento de residuos mediante la siguiente fórmula cuyo resultado corresponde al precio máximo que se podrá trasladar por vía tarifaria para la remuneración de dicha actividad:

“Artículo 5.3.5.2.7.1. Costo de Tratamiento (CT). El costo de tratamiento por tonelada será como máximo el valor que se establece en la siguiente función (pesos de julio de 2018/toneladas):

Donde:

CT: Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 30 años, en la planta de tratamiento (pesos de julio de 2018/tonelada).

Min (): Función que exige escoger el menor de los dos valores separados por punto y coma.

 Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4 de la presente resolución (toneladas/mes). ”

En dicho entendido, las personas prestadoras podrán gestionar los residuos en plantas de tratamiento siempre y cuando el mismo cuente con las autorizaciones ambientales correspondientes, dispongan de báscula de pesaje y los residuos objeto de tratamiento sean recolectados y transportadas por medio de rutas de recolección selectiva.

Así las cosas, a través de los marcos tarifarios establecidos en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021; se cuenta con elementos para remunerar la actividad de tratamiento de residuos. De la misma forma, esta Comisión de Regulación se encuentra desarrollando los estudios soporte para la estructuración del nuevo marco tarifario aplicable en municipios con más de 5.000 suscriptores, en el cual se prevé la inclusión de una fórmula tarifaria para la remuneración de la actividad de tratamiento de residuos, que refleje los costos eficientes de la actividad y que sea independiente de otras actividades del servicio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”

4. Artículo 2.3.2.1.1 Definiciones. Numeral 88. Tratamiento. Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1784 de 2017.

5. Artículo 2.3.2.6.5. Selección de Tratamiento. Tratamiento. Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1784 de 2017.

6. Por la cual se reglamenta el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017 en lo relativo a las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo.

7. Artículo 7. Postulados y criterios de selección de tratamiento. Resolución 938 de 2019.

8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

9. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

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