CONCEPTO 74781 DE 2025
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2025-321-005882-2 del 14 de mayo de 2025.
Respetada doctora xxxxx:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual, solicita:
“(...) desde el punto de vista jurídico, solicitamos informamos si es viable la operación solicitada, a fin de establecer, si la empresa privada puede realizar la venta de agua en bloque a la empresa de servicios públicos del municipio, por cuanto es claro que se trata de un contrato especial y que debe asegurar la finalidad social del Estado y su funcionamiento continuo, permanente y eficiente”.
Antes de atender su solicitud debemos precisarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante sobre los temas examinados.
Bajo este parámetro y el tema propuesto en la comunicación del asunto, es importante señalar que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dichas facultades le permiten a la CRA regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Establecido lo anterior, y en orden a su comunicación, es preciso señalar que:
Esta Comisión de Regulación en el ejercicio de sus funciones expidió la Resolución CRA 759 de 2016[1] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual tiene como objeto “establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; señalar la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, así como definir de manera general las condiciones con arreglo a las cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico impondrá, cuando haya lugar, las servidumbres sobre la infraestructura de los respectivos sistemas”. (Resaltado es nuestro)
En este sentido, la Resolución CRA 943 de 2021 define en el literal c. del artículo 2.4.2.1.2. el “Contrato de suministro de agua potable” como el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios.
Esta alternativa, deberá corresponder a la opción de mínimo costo, no trasladar costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y no generar desmejoramientos en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión y cobertura) de los usuarios o suscriptores del proveedor, según lo establece el literal a) del artículo 2.4.2.2.2. Ibidem; razón por la cual, el proveedor debe contar con excedentes de capacidad en su sistema, según lo dispone el literal c) Ídem.
Es de aclarar que la regulación vigente no hace referencia a los contratos de “agua en bloque” sino a los contratos de suministro de agua potable y dichos se celebran entre prestadores, asimismo, se aclara que para la aplicación de la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, supone que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tanto proveedor como beneficiario, deben estar aplicando previamente una metodología tarifaria vigente.
Es así como, el artículo 2.4.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece como uno de los requisitos generales para la celebración del contrato de suministro de agua potable, el arreglo directo entre las partes, en este sentido, “Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o de alcantarillado, potenciales beneficiarios y potenciales proveedores, establecerán en los contratos a los cuales se refiere la presente resolución, las condiciones bajo las cuales se pretenden suscribir, buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos previstos en este acto administrativo”.
En este sentido, en el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o de suministro de agua potable[2] podrán solicitar mediante escrito motivado a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA el inicio de una actuación administrativa tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando éste (a) haya sido solicitado (a) expresamente.
Ahora, para la celebración de respectivo contrato le sugerimos tener en cuenta lo señalado en los artículos 2.4.2.2.2 y 2.4.2.2.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, así como lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015.
Para dichos eventos en los cuales el contrato ya se encuentra suscrito, esta Comisión de Regulación dispuso en la Resolución CRA 759 de 2016, que “Los prestadores de servicios públicos que cuenten con contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyo objeto sea el suministro de agua potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado, podrán aplicar las reglas previstas en el presente acto administrativo, previo acuerdo entre las partes[3]”.
Finalmente, en relación con las diferencias que surjan entre las personas prestadoras con ocasión a la ejecución del contrato suscrito, se menciona que estas están reservada al juez del contrato quien deberá resolverlas, en los casos en que se afecte en forma directa e inmediata a usuarios estas serán resueltas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD y en los casos en los que se considere que existe una conducta constitutiva de abuso de posición dominante en el mercado, dicha situación será investigada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. “Por la cual se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión”.
2. Artículo 14 de la Resolución CRA 759 de 2016. “SOLICITUD E IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE En el evento en que las partes no hayan logrado convenir la celebración del contrato de interconexión y/o de suministro de agua potable en los términos del artículo 3 de la presente resolución, y una vez las partes o alguna de ellas lo solicite mediante escrito motivado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dará inicio, en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no contenido en ella, en lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a una actuación administrativa tendiente a imponer una servidumbre sobre la infraestructura operada por el proveedor, y/o señalar el peaje o remuneración correspondiente, siempre y cuando éste(a) haya sido solicitado(a) expresamente. En todo caso, con el fin de garantizar el debido proceso dentro de la actuación administrativa, se citará a las partes a una audiencia con el fin de que expongan sus argumentos respecto del alcance de la solicitud.”
3. Artículo 17 de la Resolución CRA 759 de 2016. “CONTRATOS ACTUALES DE INTERCONEXIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO, SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y/O DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y PRÓRROGAS. Los prestadores de servicios públicos que cuenten con contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuyo objeto sea el suministro de agua potable y/o la interconexión de acueducto y/o alcantarillado, podrán aplicar las reglas previstas en el presente acto administrativo, previo acuerdo entre las partes”.