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CONCEPTO 74881 DE 2019

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003150-2 de 3 de abril de 2019.

Respetado señor Polo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta:

“Es de conocimiento que los prestadores de aseo además de la recolección (en recolectores) y transporte (recolectores) de residuos ordinarios, recolecta y transporta o sea presta un servicio especial por medio de otros tipos de vehículos (volquetas, camiones, etc.) recolectando otros residuos no aprovechables (como virutas, etc. y otros) que, por su volumen, constitución, etc. no puede ser recolectados en los vehículos normales de recolección.

1. ¿Para el cálculo de las tarifas de aseo, de que trata la Res CRA 720, 2015, art 24 cálculo CRT, en los reportes o datos del total de las toneladas recolectadas y transportadas - QRT, se incluye o no se incluye los residuos especiales (no aprovechables) mencionados en el párrafo anterior, favor especificar SI o NO?

2. ¿Para el reporte del total de las toneladas - QRT recolectadas y transportadas del área de prestación - APS para el reporte al SUI (requeridos por la Resolución SSPD No. 20174000237705 del 05-122017 y 20184000056215 del 10-05-2018) de las toneladas totales - QRT se incluye o no se incluye los residuos especiales (no aprovechables) mencionados en el párrafo anterior, favor especificar SI o NO?"

Le informamos que se dio traslado por competencia de su segunda pregunta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante radicado CRA 2019-030-006425-1 de 4 de abril de 2019, el cual se adjunta al presente oficio.

En lo que concierne a su primera inquietud, le indicamos que las metodologías tarifarias del servicio público de aseo expedidas por esta Comisión de Regulación, consideran la gestión de los residuos sólidos ordinarios(1) dentro de los cuales, para efectos tarifarios, se encuentran los provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, tal como lo dispone el numeral 43 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

De otro lado, en el numeral 42 del artículo ibídem se estipula que el precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos especiales(2) “(...) será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo''.

Así las cosas, dado que la metodología tarifaria únicamente contempla los costos asociados a la gestión de los residuos sólidos ordinarios, el promedio de toneladas recolectadas y transportadas - QRT al cual hace referencia el artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, no incluye los residuos sólidos especiales.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. (...)". Numeral 43 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015.

2. "Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. (...)". Numeral 42 del artículo ibídem.

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