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CONCEPTO 74941 DE 2019

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-003158-2 de 3 de abril de 2019.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual pregunta:

“3.1. ¿Pueden las Empresas de Servicios Públicos realizar cobros por el estudio u otorgamiento de viabilidades y disponibilidades inmediatas del servicio público domiciliario de acueducto?

3.2. ¿Pueden las Empresas de Servicios Públicos realizar cobros por la supervisión de la construcción de obras tendientes a prestar el servicio público domiciliario de acueducto a un suscriptor potencial?

3.3. En caso que si sea posible realizar uno o ambos cobros descritos anteriormente. ¿Puede una Empresa de Servicios Públicos tasar dichos cobros con base en un documento elaborado de manera unilateral como un Manual o que criterios debe tener en cuenta para realizarla mencionada tasación?

3.4. En caso que no sea posible realizar uno o ambos cobros descritos anteriormente. ¿Cuáles son las herramientas jurídicas con las que cuenta el suscriptor potencial para obligar a la Empresa de Servicios Públicos a que se abstenga de realizar estos cobros?”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015,[1] en relación con las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos para provectos de urbanización, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.

Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarías necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.

En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de recles matrices o primarias.”

En este sentido, respecto de las obligaciones contenidas en la norma transcrita, sólo se hace precisión en cuanto al costo en el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, al disponer que el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

Adicionalmente, se debe tener presente que el artículo 2.3.1.2.8 del decreto ibídem, en relación con la prohibición de exigir requisitos adicionales para resolver las solicitudes de disponibilidad inmediata de servicios, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.1.2.8. Prohibición de requisitos adicionales. El estudio que adelante el prestador con el fin de resolver una solicitud de disponibilidad inmediata de servicios, deberá ceñirse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto y/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el presente decreto.

En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional. En el evento de existir cualquier discrepancia se dará aplicación estricta a lo definido en el presente decreto.

Tampoco podrán solicitar, en los casos de proyectos con licencia de construcción vigente, la reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios, alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos.

La violación a lo establecido en este artículo, dará lugar a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus competencias, e imponga las sanciones a que haya lugar.” (Subrayado fuera del texto original)

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

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