CONCEPTO 20230120075081 DE 2023
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-006385-2 del 25 de julio de 2023.
Respetado señor Molina:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita aclaración de las siguientes inquietudes relacionadas con el vertimiento al servicio de alcantarillado.
1. ¿Es lo mismo o equivalente el vertimiento de aguas industriales al servicio de alcantarillado?
2. ¿Hay facultad para las persona prestadoras y/o usuarios (sic) la medición del servicio de alcantarillado aparatos de medidor?
3. ¿Hay vía libre para la instalación de medidores de vertimiento de aguas industriales, para medir el consumo del servicio de alcantarillado?
4. ¿Hay o no por parte de la CRA, regulación que permita el cobro del servicio de alcantarillado diferente al facturado por lo medido por agua potable?
Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con el punto 1 de su solicitud, se debe informar que mediante oficio con Radicado CRA 2023-030-006232-1 del 28 de julio de 2023, se dio traslado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, para que dicha entidad presente su respuesta en el marco de su competencia.
Ahora bien, en relación con los puntos 2, 3 y 4 de su solicitud, se debe tener en cuenta que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 800 de 2017(2), la cual fue compilada en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021(3), con la cual se definieron las condiciones de carácter general que permiten aplicar la opción de medición de vertimientos, a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten.
De acuerdo con lo anterior, en la citada resolución se establece que la solicitud para acceder a la opción de medición de vertimientos se encuentra en cabeza de los suscriptores y/o usuarios, para lo cual, quienes quieran acceder a esta opción deberán presentar una solicitud ante la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado. Esta solicitud deberá ser aprobada por la persona prestadora del servicio cuando se verifique que es técnicamente factible la medición de los vertimientos.
En este sentido, en el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021, se establecen las condiciones generales que se deben cumplir para el acceso a la opción de medición de vertimientos, tales como son los requisitos de la solicitud, el trámite a seguir, el plazo mínimo de la opción y las obligaciones de los suscriptores y/o usuarios.
De igual forma, una vez que se tiene la aprobación de la solicitud para acceder a la opción de medición de vertimientos, el suscriptor y/o usuario deberá asumir los costos de adquisición e instalación del dispositivo y/o la construcción de la estructura de medición de vertimientos, que cumpla con las características técnicas que la persona prestadora establezca en el contrato de servicios públicos. Estas características y condiciones de los dispositivos y/o estructuras de medición se encuentran establecidas en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Finalmente, en los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 de la Resolución CRA 943 de 2021, se establecen las condiciones para la facturación y el cobro del servicio a los suscriptores y/o usuarios en la opción de medición de vertimientos, los ajustes que puede hacer la persona prestadora a los costos de referencia por efectos de las modificaciones por las variaciones en la demanda, así como los ajustes que se deben hacer al contrato de servicios públicos.
Con lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado”.
3. “Por la cual la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.