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CONCEPTO 75161 DE 2008

(10 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá

Referencia. Sus comunicaciones OLBT-0201-08 y OLBT 021 5-08 de fechas 17 de Septiembre y 9 de Octubre de 2008, radicaciones CRA 2008321005487-2 y 2008321005964-2 de 17 de Septiembre y 20 de Octubre de 2008.

Respetada Doctora Botero:

Hemos recibido las comunicaciones de la referencia, por medio de las cuales pone en conocimiento de esta Comisión de Regulación una serie de hechos relacionados con la construcción de infraestructura en la ciudad de Cali, solicitando se emita concepto.

Sobre el particular, esta Unidad Administrativa Especial se permite hacer las siguientes precisiones de manera general, no sin antes recordarle que la presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

“Siendo una realidad las obras a EMCALI se le deben ceder a título gratuito o EMCALI las debe comprar? “Hay obligación de ceder gratuitamente o vender tales obras de infraestructura?

El artículo 8° del decreto 302 de 2000 respecto de la construcción de redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado, señala que será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio.

Agrega la norma que las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.

Adicionalmente, el parágrafo establece que cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales.

“Es posible arrendarle esas obras para que preste el servicio?”

Se reitera lo señalado anteriormente, las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio. Lo anterior, con excepción de las redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.

d) “El proyecto total es de aproximadamente 20.000 viviendas. Si EMCALI recibe tal infraestructura a título gratuito, no debe ello incidir en la estructura tarifaria?

Vale la pena recordar que dentro de la fórmula tarifada aplicable a tos servicios de acueducto y alcantarillado, se incluye una variable que ha sido denominada Costo Medio de Inversión (CMI), por medio de la cual se calcula el precio por metro cúbico que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo, permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones en expansión, rehabilitación y reposición para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.

El cálculo del CMI, debe tener en cuenta los siguientes componentes, de conformidad con la Resolución CR4 287 de 2004, por medio de la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; el valor presente de inversiones en expansión, reposición y rehabilitación del sistema (VPIRER), la valoración en libros de los activos del sistema a la fecha (VAL), un valor presente de la demanda (VPD) y un costo medio de inversión de terrenos (CMIT).

Adicionalmente, nos permitimos recordarte que el inciso 4 del artículo 35 de la Resolución 287 de 2004, señala que “Los activos aportados por terceros no deben incluirse en el cálculo de valor de activos en libros (VA)”.

En concordancia con lo anterior, es preciso señalar que de la lectura de su comunicación, puede entenderse que estas inversiones no fueron tenidas en cuenta al momento de elaborar el estudio de costos y tarifas de la Empresa, por tal razón las mismas no deberán inferir en la estructura tarifaria de la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que la empresa incurra en alguna de las situaciones entendidas como causales de modificación de costos contenida en la Resolución 271 de 2003, y atienda el procedimiento único contenido en dicha norma.

¿Los fideicomitentes pueden quedarse con esas obras y comprar agua en bloque a EMCALI en caso afirmativo, favor remitir la regulación?

En primer lugar es preciso señalar que de conformidad con el Artículo 10 de la Ley 142 de 1994, “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 17 de la citada Ley, las empresas de servicios públicos deben ser sociedades por acciones cuyo objeto será la prestación de los servicios públicos domiciliarios y según el artículo 22 lbidem, no requerirán ninguna autorización especial para desarrollar su objeto social, salvo los estipulados por los artículos 25 y 26 relativos a los permisos ambientales, sanitarios y municipales.

Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena mencionar que de conformidad el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994, pueden prestar los servicios públicos:

1. Las empresas de servicios públicos

2. Las personas naturales o jurídicas que producen para ellas mismas, o productores de servicios marginales.

3. Los municipios que asumen en forma directa la prestación del servicio,

4. Las organizaciones que conforme a la Ley 142 de 1994, están autorizadas para prestar servicios públicos en municipios menores, zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

5. Las empresas industriales y comerciales del estado

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el 11.6 ibidem, es obligación de cualquier prestador de servicios públicos, facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

De acuerdo con lo anterior, es viable la opción de solicitar la venta de agua en bloque siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales señalados.

Sería posible conseguir otro operador? En caso afirmativo solicito se aclare si tiene que ser un operador que exista en la ciudad o puede ser de otra región y se remita la regulación sobre el tema.

Tal y como se señaló, de acuerdo con previsto en la Ley 142 de 1994, cualquier persona de las que trata el Artículo 15 que cumpla con los requisitos legales, puede prestar servicios públicos.

Siendo que la infraestructura pluvial no es servicio público, puede EMCALI definirle a los fideicomitentes los diseños para ejecutar las obras infraestructura pluvial?

En caso que los fideicomitentes puedan realizar las obras de infraestructura pluvial sin el diseño aprobado por EMCALI alguna autoridad debe aprobarlas?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 229 de 2002, el servicio público domiciliario de alcantarillado, es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias por medio de tuberías y conductos.

Agrega la norma que forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

De la lectura de la definición dada por la norma vigente, la infraestructura de alcantarillado pluvial forma parte del servicio público de alcantarillado.

En cuanto a su inquietud relacionada con los diseños de infraestructura, en primer lugar, vale la pena recordar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 564 de 2006,[1 todo proyecto de construcción debe contar con la respectiva licencia urbanística, la cual se obtendrá con el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas vigentes para el efecto.

En el mismo sentido, el Artículo 51 de la Resolución 1096 de 2000, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, establece que “...Para todos los niveles de complejidad, los diseños para construir las obras de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico son obligatorios y deben garantizar el cumplimiento de los requisitos, parámetros y normas técnicas establecidas en el presente Reglamento. Estos diseños deben contemplar todos los estudios hidráulicos, sanitarios, estructurales, geotécnicos, mecánicos, eléctricos, ambientales y en general todas actividades propias de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico...”.

Ahora bien, en relación con los estudios previos y la definición institucional de responsabilidades que se deben establecer como parte del desarrollo de un proyecto, el Artículo 45 de la mencionada resolución, señala que “…debe definirse el tipo de concertación y coordinación entre el responsable del proyecto, la comunidad, las empresas de servicios públicos y otras entidades involucradas en el desarrollo del proyecto, definiendo las responsabilidades y acciones concretas de cada una de ellas...”.

Adicionalmente, según el Articulo 52 del citado reglamento, “…para la ejecución de obras y/o diseños propios del sector, será obligatoria la interventoría permanente o transitoria...”, la cual debe ser adelantada por funcionados dependientes laboralmente de la entidad contratante o ejecutora de lo obra y/o diseño, o por personas naturales y/o jurídicas independientes laboralmente de la entidad contratante o ejecutora.

La interventoría tendrá las funciones técnicas y administrativas previstas en el Reglamento RAS 2000 y será responsable civilmente por la omisión o deficiencia en el desempeño de las mismas, así como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades prestadoras y/o a los usuarios del servicio.

Las obras que se ejecuten bajo el esquema que se señaló en la consulta inicial deben cederse a EMCALI o dicha empresa debe comprarlas?

Para responder esta inquietud, esta Unidad Administrativa se ratifica en lo señalado en las respuestas anteriores.

 Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Atentamente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones, a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.

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