CONCEPTO 75371 DE 2019
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-003188-2 de 4 de abril de 2019.
Respetado doctor Rengifo:
Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta:
1. Informar si el parámetro de calidad técnica de recolección de no aprovechables está expresado en porcentaje o en número?
2. Informar si el parámetro de descuento máximo aplicable por calidad técnica en la recolección de residuos sólidos no aprovechables significa que los máximos registros de incumplimiento posibles este sería (sic) el valor de la devolución por tonelada?, es decir ?
Previo a dar respuesta a su consulta, le manfestaremos que de acuedo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimineto Administrativo y de los Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprende la solución directa de probleas específicos, ni el análisis de situciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con relación a su primera pregunta, le informamos que, teniendo en cuenta que las variables e se encuentran expresadas en porcentaje y que el denominador de la fórmula indicada en el artículo 57 (1) de la Resolución CRA 720 de 2015 corresponde a "meses", el valor del indicador de calidad técnica de recolección de residuos no aprovechables es un porcentaje.
En cuanto a su segunda pregunta, le indicamos que el parámetro establece el valor de descuento para cada suscriptor, tada vez que la base de descuento son las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor y las toneladas de residuos no aprovechables afordas por suscriptor .
Asi las cosas, el , no constituye el valor del descuento por tonelada, sino que corresponde a un valor de descuento mensual por suscriptor, que deberá ser restado del valor total de la factura después de haber aplicado los subsidios y contribuciones a que haya lugar(2).
En caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al PBX en Bogotá: (1) 487 32 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 858 de 2018.