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CONCEPTO 76071 DE 2019

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003270-2 de 8 de abril de 2019.

Respetada doctora León:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta si las actividades de limpieza urbana deben ser reportadas previo al inicio de estas o posterior a su realización.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, y de conformidad con lo establecido en la Circular CRA 001 de 2017, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio se definen las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS), que deben reflejarse en el programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben sustentar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.

En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades del CLUS en términos anualizados o agregados, como resultado de los inventarios de áreas o unidades a intervenir, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá hacer la conversión a periodos mensuales o bimestrales (que debe verse reflejado en el estudio de costos), según sea el periodo de facturación, siempre y cuando la fracción calculada y facturada corresponda a la actividad efectivamente prestada.

Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana (CLUS) al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos, deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.

Particularmente, para el costo de poda de árboles (CP) indicado en el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015, se debe calcular de la siguiente forma:

- Para el primer mes de facturación se proyectan los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio.

- Para el segundo mes de facturación, se toma la información de los costos reales incurridos durante el primer mes en que se realizó la actividad.

- Para el tercer mes de facturación se toma el promedio de los costos reales incurridos durante los dos meses en que se ha realizado la actividad, y así sucesivamente, hasta completar el promedio de los seis meses.

- Para el séptimo mes de facturación, se calcula el costo con base en el promedio semestral, y este se constituye en el precio techo del prestador para esta actividad, el cual podrá ser actualizado únicamente cuando se cumpla con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 37 ibídem.

En cuanto a las demás actividades de limpieza urbana, la metodología tarifaria considera un precio techo para cada una de ellas, donde lo único que debe realizar es reemplazar las unidades o áreas que dispuso

Frente a su pregunta: “(...) Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. iniciara la actividad de poda de árboles aproximadamente en el mes de abril de 2019, por consiguiente si las demás empresas prestadoras del servicio público de aseo del Municipio de Bucaramanga no inician dichas prestación (sic), estas deben cobrar el componente y transferir dicho corbo (sic) a la Empresa de Aseo de Bucaramanga siendo la única que iniciara con la operación, toda vez a que a la fecha después de seis meses de negociación con los demás prestadores para acordarlos límites operación, no se ha firmado el Acuerdo se debe tener en cuenta que el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015 indica que las actividades del servicio público de aseo son: recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas.

Finalmente, el artículo 2.3.2.2.2.1.14. del mismo decreto establece que “Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.", es decir, los costos que se cobran vía tarifa a los usuarios del servicio público de aseo deben corresponder con las actividades definidas en el decreto ibídem; y de conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, cobrarse por los servicios prestados y cumplir con los requisitos de las facturas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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