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CONCEPTO 76091 DE 2019

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003248-2 de 8 de abril de 2019.

Respetada señora Duarte:

Hemos recibido la comunicación del asunto por medio de la cual solicita concepto sobre lo siguiente:

"¿El comité de conciliación de cuentas que se reúne mensualmente, deberán por obligación participar todos los prestadores de No Aprovechable y aprovechamiento del APS, o las empresas de No aprovechables pueden decidir si se reúnen solo con los prestadores de Aprovechamiento?

Agradecemos su atención a la inquietud puesto que actualmente se está realizando comité de todos los prestadores de No Aprovechables y Aprovechamiento pero un prestador de No Aprovechables manifestó que no volvería a reunirse en conjunto con todos los demás prestadores de la actividad de aseo, sino solo con las empresas de Aprovechamiento".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, el artículo 2.3.2.5.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015(1) referente al Comité de Conciliación de Cuentas establece:

“(...) las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

Parágrafo. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento (...)”.

En todo caso, para trasladar los recursos recaudados se deberá tener en cuenta lo establecido en la metodología tarifaria vigente.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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