CONCEPTO 76171 DE 2012
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2012-321-004850-2 del 10 de octubre de 2012.
Respetado Señor Cuellar:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, en la que solicita información sobre la producción per cápita de residuos por localidad de Bogotá.
Al respecto de la producción de residuos sólidos por suscriptor o usuario del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 352 de 2005(1), la cual tiene como objetivo aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos recolectados por cada suscriptor i al mes (TDi), dada la imposibilidad técnica y restricciones propias para realizar la medición de la producción de residuos sólidos ordinarios generados por los diferentes usuarios del servicio público de aseo. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.
Para establecer la cantidad de residuos sólidos imputables a cada suscriptor - TDi, se deberá aplicar la fórmula tarifaria dispuesta de manera general en el artículo 3 de la resolución en cuestión, teniendo en cuenta que la generación de residuos sólidos no es constante en todos los meses del año y que con el fin de recoger las variaciones estacionales (por ejemplo, periodos de vacaciones), el parágrafo 3 del artículo mencionado dispone que "Para el cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor, se entenderá como periodo de producción de residuos, el promedio de los últimos cuatro meses". En el caso de Bogotá, este cálculo es realizado por cada una de las empresas prestadoras, según la localidad asignada por el Distrito Capital(2).
En este orden de ideas, no es posible hablar de producción per cápita de residuos, pues como se explicó en los párrafos precedentes, dicha estimación corresponde al cociente entre la suma de los residuos producidos y el total de suscriptores del servicio, distribuidos según la fórmula tarifaria contenida en el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, cuya determinación se hace dinámica en la medida que para cada periodo de producción cambia el promedio de análisis y estimación. En este sentido le sugerimos dirigirse a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Ciudad Capital en la Calle 52 No. 13-64 Pisos 3 al 6 Bogotá, D.C., o consultar la página web http://www.uesp.gov.co, en la cual puede consultar el documento Estudio de Caracterización de Residuos Comerciales, Institucionales y Residenciales generados en la ciudad de Bogotá D.C.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones."
2. Limpieza Metropolitana S.A. LIME: Suba, Usaquén, San Cristóbal Sur, Antonio Nariño, Usme y Rafael Uribe Uribe; Consorcio Aseo Capital S.A: Barrios Unidos, Chapinero, Candelaria, Santafé, Mártires, Teusaquillo, Puente Aranda, Ciudad Bolívar y Tunjuelito; Ciudad Limpia Bogotá S.A: Kennedy y Bosa; Aseo Técnico de la Sabana S.A. ATESA: Fontibón y Engativá.