CONCEPTO 76361 DE 2013
(18 de noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Sus correos electronicos con radicado CRA 2013-321-005148-2 y 2013-321-005208-2 del 21 y 24 de octubre de 2013, respectivamente.
Respetado Doctor Benitez:
Recibimos las comunicaciones del asunto, por medio de las cuales se presenta la siguiente inquietud sobre el cobro del componente de barrido y limpieza:
"En la ciudad de Valledupar la Empresa ASEO del Norte E.S.P y su filial INTERASEO S.A E. S.P., prestan el servicio de Aseo pero en la factura cobran un servicio que no se está prestando en muchos sectores de la ciudad y tiene que ver con el componente de Barrido y limpieza de vias públicas, la Gerente de la Empresa manifiesta a los usuarios residentes en los sectores donde este servicio no se presta, que deben cancelado asi no se preste porque es una contribución.”
En primer lugar, se debe indicar que el articulo 1 del Decreto 1713 de 2002 define la actividad de barrido y limpieza como "el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.” Dicho articulo, también, define la actividad de barrido y limpieza manual como "la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente".
Así mismo, en el articulo 52 ibídem, establece que las "labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tai que estén siempre limpias y aseadas", aclarando que en calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus caracteristicas fisicas, se desarrollaran labores de limpieza manual. En este contexto, se entiende que el barrido y limpieza de vias y áreas públicas se encuentra incorporado al servicio público de aseo como un componente del mismo.
En este sentido, el artículo 10 de la Resolucion CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tanfaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodologia que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordlnarios"; incorpora a los componentes del servicio público de aseo, el "Costo de Barrido y Limpieza de Vias y Areas Públicas -CBL-"; el cual incluye el barrido y limpieza de vias y áreas públicas en general, y hace parte integral del costo fijo medio de referencia, asi como de la tarifa del servicio público de aseo.
Asi mismo, el parágrafo 2 del artículo 7, de la resolucion, dispone: Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoria y especial y una (1) para las otras categorias, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adiciona o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes especificas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos PGlRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente articulo.”
En concordancia con lo anterior, el “DOCUMENTO DE TRABAJO PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA" que hace parte integral de la Resolución CRA N° 351 de 2005 señala:
Existen bienes en una ciudad que pueden ser utilizados sin distinción por todos los ciudadanos; por ejemplo las vias de la ciudad, los parques, las plazas, incluso el aire de la ciudad se constituyen en bienes que pueden ser utilizados por todos ( “En economia, los bienes en los que no se presenta rivalidad en el consumo (el hecho de que alguien consuma el bien no excluye a otro de la posibilidad de usar el mismo bien) ni exclusión por el precio (a pesar de no pagar se puede usar el bien o servicio) se llaman bienes públicos; en este sentido las vias públicas, los parques ylas plazas de una ciudad son bienes públicos ya que los ciudadanos las pueden usar libremente sin evitar que otro ciudadano las use también (a no ser que se presente una saturación en el uso del bien, por ejemplo en una marcha) y además no es tan fácil cobrar a cada ciudadano un costo particularpor el uso de una u otra via, al interior de la ciudad muchos podrian no pagar el costo de utilización y aun asi disfrutar los bienes disponibles para todos”.
“En este sentido podria decirse que el barrido y limpieza de vias y áreas públicas es también un bien público en sentido económico, en últimas, no se puede excluira otro de su uso y es muy factible que alguien no pagase el servicio de barrido y aun asi disfrutara de una ciudad limpia (...)”.
Como se observa, la actividad de barrido y limpieza de vias y áreas públicas, asociada a la prestación del servicio público de aseo, es una actividad que tiene el caracter de colectiva, ya que por estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, debe ser asumida por Ia totalidad de los habitantes a Ios cuales se les presta el servicio. Así las cosas y teniendo en cuenta que es una actividad percibida por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y el equipamiento urbano (plazas, parques, avenidas o vías), es correcto que los costos asociados al barrido de vias y áreas públicas sean pagados entre todos. Por lo anterior, los costos asociados a la actividad de barrido y limpieza deben ser pagados entre todos Ios usuarios del servicio.
Por otra parte, considerando el señalamiento que se realiza sobre la empresa prestadora del servicio público de aseo, darnos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para Io de su competencia y fines pertinentes.
Por último, es importante que tenga presente que Ia Ley 142 de 1994 con los articulos 152 y 159 estableció el procedimiento para la defensa de los usuarios en sede de la empresa. De acuerdo con este procedimiento, los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de (15) dias hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por Ia persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a Ia empresa, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de las personas prestadoras, dentro de los (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo.
En caso de requerir información adicional ylo asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo(E)