DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR 20260300076741 DE 2026

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-005168-2 del 11 de abril de 2026.

Respetada señora,

Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual solicita información sobre las funciones, alcance y otros aspectos técnicos ejercidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. En particular, manifiesta lo siguiente:

"(...) solicito información sobre las funciones, alcances de la Comisión, a que hace referencia regulación si solo obedece al régimen tarifario y desde el punto de vista de calidad y cobertura que incidencia tienen desde la parte técnica. Además, que otras funciones de carácter técnico tienen en función de su misión y visión”.

Antes de dar respuesta a su consulta, resulta necesario señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) constituyen orientaciones de carácter general, no obligatorias ni vinculantes, y no implican la solución de situaciones particulares. La presente respuesta se emite igualmente sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades del sector.

Precisado lo anterior, y con el fin de atender la solicitud planteada, se realizan las siguientes consideraciones desde el ámbito estrictamente regulatorio y con fines informativos.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, cuya función principal es regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

De conformidad con el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, función que ejerce a través de las comisiones de regulación, entre ellas la CRA.

En desarrollo de este mandato constitucional y legal, la CRA establece el marco regulatorio general aplicable a la prestación de los servicios a su cargo, mediante la expedición de normas de carácter general, orientadas a garantizar una prestación eficiente, continua, con calidad, cobertura adecuada y sostenibilidad técnica, operativa y financiera por parte de los prestadores.

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 asigna a las comisiones de regulación la función general de regular los monopolios cuando la competencia no sea posible y, en los demás casos, promover la competencia económica eficiente, evitando abusos de posición dominante y garantizando la calidad del servicio. En este marco se incluye, entre otras, la función prevista en el numeral 73.11, relacionada con la definición de metodologías tarifarias, cuando a ello haya lugar.

Resulta relevante precisar que los requerimientos técnicos y las exigencias normativas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determinan conforme al reparto de competencias entre las distintas entidades del sector, de acuerdo con el marco legal y reglamentario vigente.

En este sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su calidad de autoridad rectora de la política pública del sector de agua potable y saneamiento básico, reglamenta la Ley 142 de 1994 a través del Decreto 1077 de 2015. Asimismo, las normas técnicas para el diseño, construcción, ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentran definidas principalmente en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, expedido por dicho ministerio en ejercicio de sus competencias.

En lo que respecta a los aspectos ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad competente para establecer, mediante el Decreto 1076 de 2015, los parámetros relacionados con concesiones de agua, permisos de vertimiento, tasas ambientales y demás exigencias ambientales aplicables a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social define las normas técnicas y sanitarias relativas a la calidad del agua para consumo humano, determinando las condiciones bajo las cuales debe prestarse el servicio de acueducto para que este sea apto desde el punto de vista de la salud pública.

En este marco de competencias, el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ejerce funciones especiales de carácter técnico, entre las cuales se encuentra la de establecer, por vía general, los eventos en los que las obras, instalaciones y la operación de equipos destinados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios deben someterse al cumplimiento de normas técnicas, así como adoptar las medidas necesarias para la adecuada aplicación de las normas técnicas sobre calidad del agua potable definidas por la autoridad sanitaria competente.

De esta manera, desde el punto de vista técnico-regulatorio, la regulación expedida por la CRA incide directamente en los aspectos de calidad, continuidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, a través de la definición de reglas, estándares regulatorios e incentivos económicos que promueven la adopción de soluciones técnicas acordes con los criterios y exigencias establecidos en la normativa sectorial vigente. Igualmente, la regulación permite la incorporación de costos eficientes asociados al cumplimiento de dichos estándares, contribuyendo así a generar condiciones adecuadas para una prestación eficiente, sostenible y técnicamente apropiada de los servicios, dentro del ámbito de competencias asignadas a la CRA por la ley y en articulación con el marco técnico sectorial aplicable.

Adicionalmente, el numeral 73.3 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a las comisiones de regulación la función de definir criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores. En desarrollo de dicha función, la CRA ha establecido instrumentos como el Indicador Único Sectorial (IUS), establecido en la Resolución CRA 943 de 2021, para los servicios de acueducto y alcantarillado, así como esquemas de seguimiento regulatorio integrados en los marcos tarifarios del servicio público de aseo.

En materia de cobertura, la regulación incide principalmente mediante la estructuración de esquemas tarifarios e incentivos que permiten la incorporación de costos eficientes asociados a la expansión, reposición y optimización de infraestructura, contribuyendo al cierre de brechas en el acceso a los servicios públicos domiciliarios.

Es importante precisar que la CRA no ejecuta obras, no presta servicios ni ejerce funciones de inspección, vigilancia y control. Estas últimas corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, la CRA no fija ni aprueba tarifas individuales, función que corresponde a los prestadores en los términos establecidos por la ley, quienes deben aplicar las metodologías tarifarias definidas por esta Comisión.

En síntesis, la función regulatoria de la CRA tiene un carácter integral, que trasciende el ámbito tarifario e incorpora componentes técnicos, de calidad, eficiencia y cobertura, orientados a garantizar la prestación adecuada, sostenible y progresivamente universal de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Finalmente, le invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdictor de Regulación (E)

×