CONCEPTO 76761 DE 2017
(Diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Radicado CRA 2017-321-012331-2 del 18 de diciembre de 2017.
Respetado doctor Gutiérrez:
Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua la siguiente consulta:
“Comedidamente solicitamos informar y relacionar la normatividad técnica disponible a nivel nacional, en materia de medición de vertimientos en sistemas de alcantarillado para su aplicación en Colombia; específicamente de dispositivos y/o estructuras de medición de caudales, selección de instrumentos, equipos auxiliares e infraestructura requerida, especificaciones mínimas, calibración y verificación metrológica (calidad de la medida), grado de protección, almacenamiento y gestión de datos, protocolo de comunicaciones y demás información técnica relevante para aplicar la Resolución CRA 800 del 28 de julio de 2017, "Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado."
Al respecto, le informamos que según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, las empresas podrán establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárselas. En consecuencia, en el contrato de servicios públicos se podrán incluir las especificaciones relacionadas con los dispositivos y/o estructuras para la medición de los vertimientos que seleccione la persona prestadora, así como el de los equipos auxiliares.
En relación con la calibración y la verificación metrológica, le informamos que para estructuras de medición se encuentran las Normas Técnicas Colombianas NTC 3705 - Medición de flujo de agua en canal abierto con vertederos de placa fina y NTC 3933 - Método estándar para medición del flujo de agua en canal abierto con canaletas Parshall.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.5. del Decreto 1074 de 2015, cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de los ensayos requeridos para el cumplimiento del reglamento técnico aplicable, tales ensayos se podrán realizar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación de producto o los de inspección, según sea el caso, bajo la Norma NTC- ISO/IEC 17025. El mencionado artículo señala que el organismo de certificación de producto o el de inspección, según corresponda, sólo podrá utilizar estos laboratorios para los efectos previstos en dicha norma hasta que se acredite el primer laboratorio en Colombia o hasta un año después de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de certificación o de inspección.
De igual forma, en el país existen laboratorios acreditados para calibración de medidores de flujo, los cuales pueden tener diferentes aplicaciones, entre ellas, la medición de aguas con sedimentos. De esta manera, se puede obtener la certificación de calibración de dispositivos de medición expedida por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC para la calibración de dispositivos y/o estructuras de medición de fluidos líquidos, independientemente de que el agua sea residual.
Los alcances de acreditación de estos laboratorios pueden ser consultados en el directorio de Acreditados a través de la página web de ONAC www.onac.org.co
Atentamente,
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo