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CONCEPTO 76781 DE 2008

(14 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Respetada Señora:

Ref: Comunicación del 28 de octubre de 2008

Radicación CRA 2008-321-006247-2 de noviembre 04 de 2008

Atendiendo su comunicación citada en la referencia, en la cual consulta acerca de “cuáles son los niveles de fenoles permisibles en las aguas residuales”. Nos permitimos informar lo siguiente.

El Decreto 1594 de 1984, por medio del cual se reglamenta la Ley 9 de 1979 y el Decreto 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos, establece en su artículo 66 que las normas de vertimientos serán fijadas teniendo en cuenta los criterios de calidad establecidos para el uso o usos asignados al recurso. Así, los Artículos 38 y 39 indican, dentro de los criterios de calidad admisibles para destinación del recurso a uso humano o doméstico, un valor máximo de 0.002 mg/L, expresado como fenoles, para los compuestos fenólicos.

Por otra parte, para usos agrícola y pecuario (Art. 40 y 41), el citado decreto no establece un valor admisible de fenoles; mientras que para uso recreativo (Art. 42) se encuentra igualmente un valor máximo de 0.002 mg/L, expresado como fenoles.

Para cualquier información adicional puede comunicarse al teléfono 3272800 en Bogotá, o al correo electrónico correo@cra.gov.co.

El anterior concepto se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

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