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CONCEPTO 76861 DE 2022

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006268-2 de 25 de julio de 2022.

Respetada señora Román:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita concepto en relación con el tipo de interés a aplicar para el cálculo de devoluciones por cobros no autorizados.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

A continuación, se transcriben las inquietudes y se da respuesta a cada una de ellas:

“1.1. El interés corriente a devolver a los suscriptores o usuarios cuando se incurre en cobros no autorizados o indebidos ¿es sobre el monto pagado del cobro no autorizado con INTERÉS SIMPLE o se debe pagar un INTERÉS COMPUESTO, es decir, capitalizando los intereses?

1.2. ¿Se aplicará el mismo tipo de interés tanto si la devolución se práctica de forma pura y simple mediante giro, como en devoluciones parciales (a través del cronograma de devoluciones que se establezca con la Entidad de Vigilancia y Control)?”

Esta Comisión de Regulación, en lo relativo a facturación en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, previó en la Resolución CRA 294 de 2004(2), modificada por la Resolución CRA 659 de 2013(3), ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4), la devolución del cobro no autorizado y aspectos relacionados.

Es así como, específicamente en materia de intereses, la Resolución CRA 943 de 2021 señala:

Artículo 1.8.3.3. Tasa de interés. Para efectos del cálculo del monto a devolver en el caso de cobros no autorizados, la persona prestadora deberá reconocer en la devolución al suscriptor y/o usuario sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores y/o usuarios residenciales o no residenciales, un interés corriente calculado desde la fecha en que el y/o usuario efectuó el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago.

Los intereses corrientes se causarán a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado que se encuentren vigentes para el respectivo mes en que se reconocen los intereses.

El promedio de las tasas activas del mercado corresponde al interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

Sobre el saldo en mora, la persona prestadora pagará a los suscriptores y/o usuarios de la devolución, el interés moratorio previsto en el artículo 884 del Código de Comercio modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, desde el momento en que incumpla con el plazo de la devolución fijado por la entidad de vigilancia y control o el que resulte de aplicar lo previsto en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 1.8.3.2 de la presente resolución.”

Se observa que la disposición citada no menciona la aplicación de un tipo de interés en específico de hecho, expresamente indica, “interés corriente”, el cual se causará a una tasa mensual igual al promedio de las activas del mercado correspondiente al interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces.

Sin embargo, los modelos de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y para el servicio público de aseo adoptados por esta Comisión para grandes prestadores, si señalan de manera expresa que el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el simple, así lo establecen las siguientes disposiciones:

- Numeral 15 de la cláusula 9 del numeral 6.3.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene el modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público de aseo para personas prestadoras que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.

- Numeral 10 de la cláusula 9 del numeral 6.1.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene el modelo de condiciones uniformes del contrato de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado para personas prestadoras que atiendan en municipios de más 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana.

En los dos modelos citados, las cláusulas mencionadas corresponden a las obligaciones de la persona prestadora dentro de las cuales, la correspondiente a la devolución del suscriptor y/o usuario de los cobros no autorizados precisa: “En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple”.

Así, en todos los casos, el interés para los cobros no autorizados debe entenderse como interés simple.

“2. En caso que la respuesta sea aplicar un interés compuesto me permito preguntar:

2.1. ¿Se realiza un pago de interés compuesto pese a que el artículo 2235 del Código Civil Colombiano prohíbe estipular intereses de intereses (anatocismo) al paso que bajo la misma premisa el artículo 884 del Código de Comercio sanciona esta práctica con la pérdida de intereses?

2.2. ¿Se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa prestadora como consecuencia de la aplicación del anatocismo (interés compuesto)?”

Frente a esta consulta, y partiendo de la respuesta a la inquietud anterior, se reitera que el interés previsto en la regulación para los cobros no autorizados debe entenderse como simple.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2.Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura”.

3.Por la cual se modifica la Resolución número CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.

4.Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

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