CONCEPTO 77081 DE 2022
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2022-321-005887-2 de 11 de julio de 2022.
Respetado Señor Luna:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta sobre si existe un marco normativo que obliga al generador del residuo a entregar los residuos al prestador, y se les referencie el marco normativo sobre la propiedad de los residuos sólidos.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Ahora bien, conviene citar algunas definiciones que en materia de residuos trae el 1077 de 2015(2), respecto de la prestación del servicio público de aseo:
“ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones:
(...)
34. Presentación de los residuos sólidos. Es la actividad del usuario de colocar residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por persona prestadora del servicio público aseo. La presentación debe en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en caso de multiusuarios y grandes productores.
(...)
40. Residuo sólido. Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo.
Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y de áreas y vías públicas, corte y poda de árboles. Los residuos que no tienen características de peligrosos se dividen en aprovechables y no aprovechables.”
40. Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para para su reincorporación a un proceso productivo.
(...)
43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
44.Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.”
Así mismo, el artículo 2.3.2.2.4.2.109. del Decreto 1077 de 2015 establece los siguientes deberes:
“ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.109. De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros:
1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
3. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el plan de gestión integral de residuos sólidos y los Programas de Prestación del Servicio de aseo establecidos.
4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones y horarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.
(...)
12. Almacenar y presentar los residuos sólidos.
De acuerdo con las anteriores definiciones, el servicio público de aseo, cobija la recolección de residuos, principalmente sólidos; de ahí que deba tenerse en cuenta que un residuo sólido, además de los resultantes de las actividades complementarias de barrido y limpieza de las áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles, “Es cualquier objeto, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora servicio público de aseo", ahora, si es objeto de recolección, manejo o tratamiento a cargo de la persona prestadora, dependerá de sus características; aspecto que determina si se trata de un residuo sólido aprovechable, especial u ordinario.
De conformidad con lo anterior, aunque la reglamentación prevista en el decreto en mención establece las características de los residuos, las definiciones ni las disposiciones allí previstas determinan de quién es la propiedad de los residuos presentados para recolección, con mayor razón, cuando dicha materia escapa a la órbita del legislador, en tanto que son los usuarios y/o suscriptores quienes de acuerdo con sus necesidades deciden acerca de lo que se desprenden y que sea objeto de la gestión del servicio público de aseo.
De este modo, si un usuario y/o suscriptor decide ubicar los residuos sólidos, no aprovechables o aprovechables, en los sitios determinados para su presentación(3), a efectos de la recolección, transporte y demás actividades del servicio de aseo previstas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el hecho de presentarlos supone la falta de valor de estos para su generador, razón por la cual, una vez comienza la gestión del servicio con la recolección, éstos escapan a la posesión o dominio por parte de quienes los presentan o generan, máxime cuando la responsabilidad en el manejo de estos recae en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuarse la recolección(4).
Así, se trata de un sistema jurídico que regula la prestación del servicio público de aseo y, más allá de determinar la propiedad de los residuos sólidos ordinarios, lo cual no sería relevante para la prestación del servicio público de aseo, determina la responsabilidad para cada actor en la prestación de este, precisamente por tratarse de un servicio de saneamiento básico que puede afectar a toda la población. Además, tenga en cuenta que, uno de los deberes de los usuarios es “Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.”
Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores al teléfono: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.
Cordial saludo,
CALOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
3. Art. 2.3.2.2.2.2.16., Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
4. Art. 2.3.2.2.1.6. ibidem