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CONCEPTO 20250300077511 DE 2025

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-007245-2 del 19 de junio de 2025.

Cordial saludo:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita aclaración de la respuesta emitida por esta Comisión de Regulación mediante oficio con Radicado CRA 20250300073971 de fecha 18 de junio de 2025, con el cual se atendió la solicitud presentada por usted y otro grupo de ciudadanos mediante oficio con Radicado CRA 2025-321-006629-2 del 03 de junio de 2025, relacionada con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico, en los siguientes términos:

"(...)

Con fundamento en lo anterior te solicito que me responda conforme a lo solicitado PRIMERO, Señor Copete Solo tiene que decir; los Costos Económicos de Referencia ($9.349,16, $4.814,83, $11,32) SI tiene incorporado el Factor Subsidio y explica en que componente esta incluidos o, NO tiene incorporado el Factor Subsidio no explique nada.

“Pregunta Concreta

1), Las Tarifas ($9.349.16. 6.797.79acy,las Tarifas. $4.814.83ac. $2.754.36al) tienen Incorporados, el Factor (30% 18%) Subsidio y, expliquen en que Componente hacen parte.”

SEGUNDO; Señor Copete los Costos Económicos de Referencia ($9.349,16, $4.814,83, $11,32) que la empresa utiliza para aplicar de los factores de subsidios a que Estrato Pertenece de conformidad con, el Cuadro de Tarifas que presentaste en el la respuesta y no incluya las Tarifas del Estrato 4 porque no existen en el Municipio de Soledad.”

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, es necesario indicar que esta Comisión de Regulación considera totalmente clara la respuesta emitida mediante oficio con Radicado CRA 20250300073971 de fecha 18 de junio de 2025, por lo tanto, a continuación, se procede a citar los principales textos que debe tener en cuenta en atención a sus inquietudes:

En relación con su primera pregunta en oficio con Radicado CRA 20250300073971 de fecha 18 de junio de 2025, se indicó que:

“Al respecto, se hace necesario aclarar que el factor de subsidio no hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los factores de subsidios se descuentan sobre el valor del Costo económico de Referencia para establecer el valor de la tarifa que los usuarios de cada uno de los estratos subsidiables debe pagar por el servicio recibido.”

En relación con su segunda inquietud, si bien esta no hizo parte de su solicitud con Radicado CRA 2025-321-006629-2 del 03 de junio de 2025, en la respuesta emitida por esta entidad mediante oficio con Radicado CRA 20250300073971 de fecha 18 de junio de 2025, se presentó un ejercicio la forma como se aplica el Costo Económico de Referencia y el factor de subsidios a los suscriptores de los diferentes estratos, resumiendo en lo siguiente:

"(...)

En este cuadro se puede identificar el valor de los Costos Económicos de Referencia que resultan de aplicar la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de regulación, debido a que como a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no le aplican descuentos por subsidios ni incrementos por el cobro de contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el mismo valor de los Costos Económicos de Referencia que aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.

En este sentido, para el servicio de acueducto en el municipio de Soledad los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los Costos Económicos de Referencia que aplica para todos los usuarios de los demás estratos y usos.

Para el servicio de alcantarillado, el valor de los Costos Económicos de Referencia corresponden a de $6.797,79 en el cargo fijo, $2.763.65 en el cargo por consumo y $79,89 en tasas ambientales.

Ahora bien, para establecer el valor a cobrar a los usuarios de cada uno de los estratos y usos en el municipio de Soledad sobre el valor de los Costos Económicos de Referencia se aplican los porcentajes de subsidios y contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024, que se muestra en la siguiente imagen:

(...)

Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 3, el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024 determinó que estos usuarios no reciben subsidios.

De igual manera, para los usuarios del estrato 4 y del uso Oficial, se debe tener en cuenta que estos usuarios por ley no reciben subsidios y tampoco realizan contribución.

Así las cosas, a estos usuarios de los estratos 3 y 4; así como del uso Oficial se le deben aplicar los valores los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, como se detalla en el siguiente cuadro:

(...)"

Por lo anterior, esta Comisión ha resuelto su solicitud con claridad y no considera necesario realizar pronunciamientos adicionales sobre el tema.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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