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CONCEPTO 77901 DE 2022

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2022-321-006955-2 del 10 de agosto de 2.022

Respetado señor:

Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual refiere: “1. Desde el ejercicio de sus funciones, ¿tienen conocimiento, acompañan o realizan alguna actividad frente a los impactos sobre el medio ambiente por la práctica actividad o práctica ganadera en Colombia? 2. Desde el trabajo adelantado por su organización y/o entidad ¿Conocen y datan los impactos de la ganadería sobre el cambio climático? 3. Desde el trabajo adelantado por su organización y/o entidad ¿conoce de qué manera influye (positiva o negativamente) la ganadería sobre el cambio climático, en especial respecto del agua? (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, a nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley; sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Mediante el Decreto 1524 de 1994 le fueron delegadas las funciones, relativas al señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que el artículo 370 de la Constitución Política le encomienda al Presidente de la República.

Así mismo, las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se encuentran las de: “(...) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre”.

De igual manera, acorde con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 142 de 1994, se encuentra dentro de las facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: “a) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. (...)”.

En virtud de lo señalado, nos permitimos comunicarle que:

1. No tenemos conocimiento, ni acompañamos o realizamos alguna actividad frente a los impactos sobre el medio ambiente por la actividad ganadera en Colombia.

2. Desde el trabajo adelantado por esta Comisión no conocemos los impactos de la ganadería sobre el cambio climático, por no corresponder a las funciones asignadas por la ley, y

3. Desde el trabajo adelantado por la Comisión no conocemos de qué manera específica influye (positiva o negativamente) la ganadería sobre el cambio climático en especial respecto del agua, por no corresponder a las funciones asignadas por la ley.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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