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CONCEPTO 20250300077911 DE 2025

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-007078-2 del 15 de junio de 2025

Respetado señor XXXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite una inquietud sobre tarifa en el componente de tratamiento de residuos sólidos orgánicos.

Antes de dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

1. Solicitar información correspondiente a la estructuración de costos para la proyección de la tarifa en el componente de tratamiento de residuos sólidos orgánicos. Lo anterior, teniendo en cuenta que los sitios de disposición final con tecnología de rellenos sanitarios los están cerrando por órdenes judiciales, por lo tanto, es imperativo, garantizar el funcionamiento de tecnologías que estén dispuestas a tratar los residuos sólidos orgánicos ya que más del 50% de la generación de los residuos sólidos, corresponden a los orgánicos?

Respecto a la actividad de tratamiento, se precisa que en el caso del marco tarifario para municipios de más de 5.000 suscriptores (Resolución CRA 720 de 2015) compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2], ésta se considera como alternativa a la disposición final, y para definir la forma de remuneración tarifaria, se estableció lo siguiente:

Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa.”

De esta forma, aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores podrán transportar los residuos sólidos a instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada tratada no supere la suma de los costos de disposición final más tratamiento de los lixiviados.

En cuanto a la inclusión de los costos de la actividad de recolección y transporte para los residuos dispuestos en un sitio alternativo o de tratamiento, se debe tener en cuenta que la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, sin distinción del segmento al que corresponda el municipio donde atiende la persona prestadora, definió una única fórmula para el cálculo del costo de recolección y transporte de residuos sólidos (CRT) independientemente del tipo de residuos a recolectar, la cual está en función de la distancia al sitio de disposición final (km) y del promedio del total de residuos recolectados en el área de prestación durante el correspondiente semestre.

En este sentido, la metodología sólo permite calcular un CRT al sitio de disposición final utilizado por la persona prestadora, y el mismo deberá ser empleado en la estimación de la tarifa final por suscriptor.

Así mismo, el artículo 5.3.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 establece la fórmula de cálculo del costo variable por tonelada de residuos no aprovechables (CVNA). Por lo tanto, mediante el costo variable de residuos no aprovechables (CVNA), la metodología tarifaria remunera el costo de recolección y transporte de los residuos sólidos, independiente de si son orgánicos o no, a partir de la distancia al sitio de disposición final y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas.

Ahora bien, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final, la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.

No obstante lo anterior, actualmente esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización del marco tarifario y para ello se expidió, en el año 2020, el documento “Bases de los estudios para la revisión de las fórmulas tarifarias para el servicio público de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, donde se ha establecido la intencionalidad regulatoria que, para el caso de la actividad de tratamiento, se propone evaluar la fórmula tarifaria para que refleje los costos reales y no la comparación con otras actividades del servicio público (disposición final y tratamiento de lixiviados), buscando la incorporación de los beneficios ambientales, sociales y económicos que proporciona esta actividad a toda la sociedad y la forma de trasladar al usuario a través de la tarifa el costo de la actividad de tratamiento. Para esto, nos encontramos realizando los respectivos estudios cuyos documentos finales serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.

En este mismo sentido, el estudio de actualización correspondiente a la actividad de recolección y transporte se encuentra en su etapa final. Por lo que actualmente, se está realizando una revisión completa de todos los componentes operativos y técnicos, con el objetivo de asegurar la implementación de un sistema eficiente y sostenible. Reconocemos la importancia de la transparencia, por lo que los resultados de este estudio también serán publicados en el sitio web de la entidad para que sean conocidos ampliamente por los interesados.

Así mismo, se está llevando a cabo un análisis que contemple las diversas señales regulatorias que inciden en la presentación, recolección y tratamiento de los residuos orgánicos. Este proceso de evaluación busca garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, así como la adopción de las mejores prácticas en materia de gestión de residuos, con el objetivo de asegurar que el desarrollo de esta actividad se realice en beneficio de la comunidad; teniendo en cuenta la vida útil de algunos rellenos sanitarios y, en concordancia con la transición a Parques Tecnológicos ambientales PTA Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.3.2.8.1.4 del Decreto 0670 de 2025[3].

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

3. "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones".

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