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CONCEPTO 78361 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006637-2 de 19 de septiembre de 2016

Respetado señor Bedoya:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita la siguiente información: "(...) de acuerdo a los nuevos consumos definidos de acuerdo al clima, donde encuentro, como están catalogados los climas para diferentes ciudades y municipios?" (Sic).

Sobre el particular, y entendiendo que su consulta hace referencia a los rangos de consumo básico definidos en la Resolución CRA 750 de 2016(1), le informamos que se utilizó la categorización climática del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC para evaluar la incidencia del clima en los hábitos de consumo de las diferentes ciudades, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

CLIMAALTITUD1
ALDO
TEMPLADO
FRIO
-1000
1000-2000
2000-3000

Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi

1 Metros sobre el nivel del mar

Por otro lado, por medio del radicado CRA 2016-321-007256-2 de 05 de octubre de 2016, el IGAC informó a esta Comisión de Regulación que el cálculo de la altitud promedio de centros poblados y municipios se realiza con la media de las alturas obtenidas del modelo digital de elevaciones disponible para cada área solicitada (centro poblado o municipio). El modelo digital de elevaciones es la distribución cuantitativa y continua de las alturas de un terreno y su nivel de precisión está en función del intervalo de muestra sobre el terreno (resolución espacial). Para el cado de los municipios de Colombia se utilizan prioritariamente los modelos obtenidos por restitución fotogramétrica digital y, en su defecto, del modelo digital de elevaciones SRTM (Shuttle Radar Topography Mision) con resolución espacial de 30m.

Para mayor información al respecto, le sugerimos elevar su consulta al IGAC o investigar en la página web oficial www.igac.gov.co/igac.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaría, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Por último, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(2).

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) "Por la cual se modifica el rango de consumo básico"

(2) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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