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CONCEPTO 79391 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007624-2 del 13 de octubre de 2016.

Respetado señor González:

Hemos recibido su comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente:

"Los requerimientos legales (resoluciones, leyes, decretos, autos) que afecten los esquemas de aprovechamiento, me explico en la ciudad estamos conceptuando sobre los aspectos legales que deba cumplir una ECA, una empresa de recolección de residuos reciclables (..)"

A continuación pasamos a dar respuesta a su consulta no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2981 de 2013 mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo que fue compilado en el Decreto 1077 de 2015(2). En el que se definió el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo.

Esta actividad comprende la recolección y transporte selectivo de los residuos aprovechables que son separados en la fuente por los usuarios hasta una Estación de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- para su pesaje y clasificación.

En el mencionado decreto, se establecen las condiciones técnicas y requisitos mínimos para realizar esta actividad en todas sus subactividades y la formulación e implementación de los programas de aprovechamiento a cargo del ente territorial a través del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos.

Así mismo, el Ministerio de Vivienda ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" y la Resolución 276 de 2016 "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016", contienen el esquema operativo del aprovechamiento en el servicio público de aseo.

De otra parte, cabe recordar que la Honorable Corte Constitucional expidió el Auto 275 de 2011 en el cual plantea las condiciones en que deben ser incluidos los recicladores de oficio y exhortó al Distrito Capital y a esta Comisión de Regulación a definir acciones afirmativas para lograr su formalización como prestadores del servicio público de aseo y su remuneración vía tarifaria.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(3).

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

(2) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

(3) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por arte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982”

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