CONCEPTO 78681 DE 2020
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
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Asunto: Radicado 2020-321-004991-2 de 27 de abril de 2020
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta: “Elmunicipio de Buenavista Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 580 de 2020, ha hecho el esfuerzo de asignar recursos para aliviar la carga que representa para las personas más vulnerables de este ente territorial, el pago de los servicios públicos de agua, alcantarillado y aseo. Teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 7 del mencionado decreto, les consultamos si para poder asumir ese pago es necesario esperar la regulación general por parte de esa comisión de los decretos arriba referidos”.
Sea lo primero señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, procedemos a atender su inquietud en los siguientes términos:
El artículo 1 del Decreto Legislativo 580 de 2020, establece la posibilidad para que los municipios y distritos, hasta el 31 de diciembre de 2020, asignen subsidios en los porcentajes máximos previstos en dicha disposición, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.
Así mismo, el artículo 2 del Decreto 580(1) de 2020 dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.
En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.
Se observa que esta disposición es facultativa para los municipios o distritos y está sujeta a la disponibilidad de recursos para su aplicación. Su contenido no requiere de actos administrativos posteriores para su cumplimiento o desarrollo por parte de esta Comisión de Regulación, teniendo en cuenta que en el mismo se encuentran todos los elementos para su aplicación o materialización por parte de las entidades territoriales.
En relación con las facultades del artículo 7 del Decreto 580 de 2020, algunas de las medidas regulatorias se encuentran contenidas en la Resolución CRA 915 de 2020, modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, relacionadas con las medidas de pago diferido de las facturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Estas resoluciones que contienen la medida transitoria de pago diferido para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo pueden ser consultadas en la página web de esta Comisión de Regulación o directamente entrando a través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/resoluciones-en-el-marco-de-la-emergencia.html, donde se encuentran las resoluciones que se han expedido en el marco de la presente emergencia sanitaria.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. "Por el cual se dictan medidas en materia de los serivicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".