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CONCEPTO 78701 DE 2019

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003533-2 de 15 de abril de 2019.

Respetada señora Toloza:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta: “(...) sobre el cálculo del costo de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables del segundo segmento, en razón a que la formula (sic) reconoce el valor de $/tonelada, y no he podido visualizar en donde (sic) se tiene en cuenta la distancia al sitio de disposición final. (...) la solicitud la hago pues el valor desarrollado es el de costo mínimo, ya que el prestador no cuenta con una información de costos discriminada (...)".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se precisa que para calcular tanto el precio máximo(1) como el precio mínimo del Costo de Recolección y Transporte - CRT para el segundo segmento, establecido en el TITULO III de la Resolución CRA 853 de 2018(2), se tuvieron en cuenta los costos implícitos relacionados con la distancia entre el centroide, definido en el artículo 39 de la misma resolución, y el sitio de disposición final.

Por lo anterior, así como se incluyeron los costos de combustibles, mantenimiento, parqueadero y peajes, en el cálculo del precio máximo establecido en el literal a. del artículo 46 de la resolución en comento, en la modelación realizada para calcular el precio mínimo(3) del literal b. del artículo ibídem, se incluyeron los mismos rubros, junto con un análisis de diferentes escenarios con relación a la propiedad de los vehículos ó al alquiler de los mismos, razón por la cual, dentro del precio mínimo establecido, se encuentran incluidas implícitamente las variables necesarias para cubrir los costos de esta actividad.

Ahora bien, debido a que como se menciona en la comunicación: “(...) el valor desarrollado es el de costo mínimo, ya que el prestador no cuenta con una Información de costos discriminada", el cual corresponde a $62.624 por tonelada (a pesos de julio de 2018/tonelada) de conformidad con el literal b. del artículo 46 de la resolución ibídem, es importante tener en cuenta que a este valor se le deben excluir los aportes bajo condición que se hayan recibido por parte de una entidad pública dando aplicación al artículo 47 ídem.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "La estimación de este costo, es a través de la técnica de costo de referencia o costo del servicio, en donde la tarifa para la actividad de recolección y transporte se obtiene de los costos reales en los que la persona prestadora incurre para la realización de la actividad, considerando dentro de los mismos el costo de capital de la empresa remunerado mediante el WACC aplicado a las inversiones, así como el rendimiento capital trabajo y el factor de gastos administrativos aplicados a los demás costos. (Documento de Trabajo, Resolución CRA 853 de 2018, p.91)

2. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones"

3. El costo será el asociado al precio mínimo para el primer segmento, el cual equivale a $62.624 a pesos de julio de 2018, a este costo se le deberá sumar el valor de los peajes (a pesos de julio de 2018) y, en caso de que el municipio vaya a una estación de transferencia, se le deberá adicionar el costo por tonelada que cobre dicha estación (a precios de julio de 2018). (Documento de Trabajo, Resolución CRA 853 de 2018, p.94)

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