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CONCEPTO 78751 DE 2012

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004511-2 del 27 de septiembre de 2012.

Alcance comunicación con Radicado CRA No. 2012-401-007329-1 del 06 de noviembre de 2012

Respetado Doctor Romero:

Damos alcance a nuestra comunicación con radicado CRA 2012401-007329-1 del 06 de noviembre de 2012, en la cual, se indicó que la solicitud de información presentada a esta Comisión de Regulación en comunicación con Radicado CRA No. 2011-321-004611-2 del 27 de septiembre de 2012, sería presentada en el Comité de Expertos.

En la citada comunicación la UAESP manifiesta algunas preocupaciones respecto a la actividad de disposición final de residuos en Bogotá, expresando:

"Analizadas ¡as distintas fases de operación dei Relleno Sanitario Doña Juana los contratos suscritos para su operación, hemos encontrado que en ningún momento se reconoció (sic) al Distrito Capital los recursos de depreciación del terreno (como activo productivo agotable) y de las inversiones en infraestructura realizadas para posibilitar su operación.

Por esta razón, actualmente el Distrito Capital - UAESP, carece de recursos para remplazar el terreno y garantizar el servicio (sic) de disposición final a los bogotanos en el mediano y largo plazo."

Así mismo, la UAESP solicita apoyo y asesoría a esta Comisión para solventar la situación antes expuesta.

De acuerdo con lo anterior, nos permitimos informar que su consulta fue presentada en la Sesión Ordinaria del Comité de Expertos No. 41 del 08 de noviembre del presente año, y se analizó en el siguiente contexto. En primer lugar, se debe tener presente que las diferencias que surjan en los contratos entre los prestadores de servicios públicos y las entidades territoriales, deben ser resueltas al interior de los contratos y por consiguiente, esta Comisión no puede emitir pronunciamientos sobre dichas diferencias.

Ahora bien, una vez hecha la salvedad antes mencionada, nos permitimos atender los interrogantes planteados en los siguientes términos.

1) Recuperar los dineros dejados de recibir hasta la fecha y que son inherentes a la tarifa de disposición final conforme al artículo 87 de la Ley 142 de 1994, al igual que las diferentes resoluciones expedidas por la CRA en materia de tarifas por el componente de disposición final de residuos sólidos.

2) Cuantificar y cobrar a partir de la fecha los derechos económicos por uso del Relleno Sanitario Doña Juana para la disposición diaria de cerca de 6.300 toneladas, y se encuentra entregado en concesión a un operador privado.

Se debe aclarar que la cuantificación y cobro de derechos económicos, de los dineros dejados de recibir hasta la fecha con base en la tarifa de disposición final, no hace parte de las funciones o competencias asignadas a esta Comisión. Aquellos costos inherentes a la adquisición y puesta en marcha del nuevo relleno sanitario, deben ser revisados por la Entidad que usted representa, teniendo en cuenta los recursos recaudados por concepto de tarifas del servicio público de aseo, los del Sistema General de Participaciones y otras fuentes presupuéstales aplicables. Se reitera, que las diferencias que surjan en los contratos de prestación entre las entidades territoriales y las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, deben ser resueltas al interior de los mismos. La Comisión no se pronuncia sobre aspectos meramente contractuales

Sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 dispone que; "Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores".

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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