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CONCEPTO 79301 DE 2013

(29 de noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA N° 2013-321-005660-2 del 25 de noviembre de 2013

Respetado señor García:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta “el artículo 49 del Decreto 1713 de 2002 habla de las caracteristicas de los vehiculos transportadores de residuos sólidos, en su numeral 3 establece que los municipios con mas de 8. 000 usuarios en el servicio de aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos, mi pregunta es si 8.000 usuarios corresponden a 8. 000 habitantes o son solo quienes tengan 8.000 suscriptores".

AI respecto, nos permitimos manifestarle que el Decreto 1713 de 2002 expedido por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico deflne, en concordancia con lo establecido en los numerales 14.33 y 14.31 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el usuario y suscriptor en los siguientes términos:

"(...) Usuario. Es la persona natural o juridica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. (_..)”.

"(...) Suscriptor. Es la persona natural o juridica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (...)”

Por otra parte el Decreto 1713 de 2002, en su artículo 49 numeral 3, dispone:

"Los Distritos y Municipios con más de 8.000 usuarios en el servicio publico domiciliario de aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuos que no sean susceptibles de ser cornpactados”.

Las definiciones de usuarios y suscriptor en ningún momento pueden interpretarse como antagónicas o excluyentes y por el contrario se consideran complementarias, si se tiene en cuenta que el usuario que se beneficia de un servicio bien sea como propietario o como receptor directo del servicio, puede adquirir mediante el Contrato de Condiciones Uniformes - CCU -, la condición de suscriptor del servicio. En cualquiera de estas dos situaciones usuario se considera en el mismo sentido de suscriptor. En todo caso, en ninguna de las dos definiciones se considera la acepción de habitantes.

En este sentido. en concepto de esta Comisión de Regulación, debe entenderse que el citado numeral 3 del artículo 49 establece las caracteristicas de los vehículos transportadores de residuos solidos para municipios o distritos de mas de 8.000 suscriptores.

En caso de requerir información adicional ylo asesoria en materia tarifaria. le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

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