CONCEPTO 20250300079581 DE 2025
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXX
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación en asunto mediante la cual remite las siguientes inquietudes:
"(...) Los Factores Subsidios del 10% y, el 20% que aporta el Municipio de Soledad hacen parte de, Los Costos Fijos por valor de $16.092.42 y, los Costos de los Componentes Recolección (sic) y Transporte (sic) Residencial por valor de $105.392.19, Disposición Final Residencial por valor de $43,624, Lixiviados Residencial por valor $9.525.86, Valor Bases Aprovechamiento (sic) Residencial por valor de $192.559 e (sic) Incentivo Aprovechamiento (sic) Gob Residencial por valor de $11.388 que conforman el Cargo Variable de Aseo (...)"
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, resulta pertinente informarle que en aplicación del artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 que fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, relacionado a las peticiones reiterativas ya resueltas, esta Comisión procede a dar alcance a los radicados CRA 2025-030-001592-1 del 18 de febrero de 2025, 2025-030-003283-1 del 12 de marzo de 2025, 2025-030-0043671 del 11 de abril de 2025 y 2025-030-004776-1 del 29 de abril de 2025, por medio de la cual se emitió respuesta clara, oportuna, de fondo y concreta a su petición, los cuales se adjuntan de nuevo a esta respuesta.
Para finalizar, en lo que respecta a su solicitud cuya competencia parcial radica en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta Comisión se abstendrá de trasladarla a dicha Superintendencia, en atención a que su petición, fue radicada en dicha entidad.
En dado caso de persistir con las dudas, le invitamos a acompañarnos a una mesa de trabajo por medio de la plataforma Teams de la suite Microsoft, en la fecha y hora que lo requiera, para este fin, le solicitamos comunicarse directamente con el funcionario Carlos Felipe Ramírez al correo cframirez@cra.gov.co,al teléfono: +57 (601) 487 38 20 Ext. 628 o al número celular 301 592 10 71, para gestionar los detalles respectivos.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.