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CONCEPTO 79921 DE 2018

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-003354-2 de 6 de abril de 2018.

Respetado doctor Joya:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, que se nos mantenga el DEA de la Resolución CRA No.287 de 2004, hasta tanto se pueda simular dicha “Empresa Virtual”, teniendo en cuenta que “(...) en caso de aplicar lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Resolución 830 de 2018, podrá verse afectada nuestra suficiencia financiera por motivos que no son imputables a la amb (sic) S.A. E.S.P”.

En respuesta a su comunicación, es pertinente recordarle lo dispuesto en los parágrafos 7 de los artículos 26 (1) y 33 (2) de la Resolución CRA 688 de 2014(3), en el sentido que la aplicación del Pdea utilizado para el cálculo de las tarifas de la Resolución CRA 287 de 2004(4), fue una medida de carácter temporal, aplicable hasta tanto esta Comisión de Regulación informara mediante resolución la aplicación del modelo DEA, los CAU* y COU* y los correspondientes porcentajes de Particularidades No Captadas - PNCDEA.

Así las cosas, con la expedición de la Resolución CRA 830 de 2018(5) y en virtud del parágrafo 1 del artículo 12 de la resolución ibídem, “Las personas prestadoras que no hicieron parte del grupo básico y que no cuenten antes del primero (1) de julio de 2018 con el puntaje DEA calculado mediante acto administrativo en firme, deberán dar aplicación a los costos definidos en los artículos 5 (6) y 9 (7) de la presente resolución, hasta que cuenten con el puntaje DEA calculado por la CRA. (Subrayado y notas al pie fuera de texto original).

Finalmente, se precisa que las personas prestadoras que no hicieron parte del grupo básico pueden presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, una solicitud para el cálculo del Pdea, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 (8) de la mencionada Resolución CRA 830 de 2018.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual (CAU"). Articulo actualizado y adicionado por el artículo 10 de la Resolución CRA 735 de 2015.

2. Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (COU"). Articulo actualizado y adicionado por el artículo 13 de la Resolución CRA 735 de 2015.

3. “Por (a cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. ”

5. “Por la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones. "

6. Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario (CAU"ac/al) para las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico.

7. Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario (COU'ac/al) para las personas prestadoras que no hacen parte del grupo básico.

8. Calculo del PDEA  para las personas prestadoras que no hicieron parte del grupo básico

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