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CONCEPTO 80031 DE 2021

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-007465-2 de 14 de septiembre junio de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual expone unas situaciones relacionadas con la prestación del servicio público de aseo, sobre las cuales señala:

“(...)

Conforme lo anterior, una de las tecnologías en estudio es la Pirolisis, entendiéndose esta como aquel proceso en el que se produce la degradación de la biomasa por efecto del calor sin la presencia de oxígeno, es decir, en una atmósfera completamente inerte.

Sin embargo, nuestra consulta está encaminada en saber, si la empresa al adoptar este tipo de tecnología, puede continuar cobrando la tarifa de disposición final conforme a lo contemplado en la normatividad vigente expedida por la CRA, o si por el contrario se aplica otra metodología tarifaria".

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Las actividades complementarias del servicio público de aseo están reglamentadas en el Decreto 1077 de 2015[2], el cual en el numeral 66 del artículo 2.3.2.1.1., define la disposición final como “(...) la actividad del servicio público de aseo, consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario"

La metodología vigente aplicable al servicio público de aseo contempla la remuneración para la actividad de disposición final en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 para grandes prestadores y en el artículo 5.3.5.2.6.1 para pequeños prestadores[3].

Ahora bien, para aquellas actividades de disposición final diferentes a la técnica de relleno sanitario, como, por ejemplo, las que someten los residuos a procesos de transformación física, química o térmica, la regulación previó un escenario diferente y en consecuencia una remuneración propia.

En la metodología de grandes prestadores, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, estas actividades se consideran alternativas a la disposición final en los siguientes términos:

“Artículo 5.3.2.2.6.4. Costo de alternativas a la disposición final. Podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de Tratamiento de Lixiviados por escenario definido en el artículo 5.3.2.2.6.5 de la presente resolución por tonelada a pesos de diciembre de 2014. Dichos costos corresponden a la disposición final y tratamiento de lixiviados del municipio y/o distrito donde se pretenda emplear la alternativa”[4].

En la metodología de pequeños prestadores, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, a dichas actividades se les da la condición de tratamiento:

“Artículo 5.3.5.2.7.1. Costo de Tratamiento (CT). El costo de tratamiento por tonelada será como máximo el valor que se establece en la siguiente función (pesos de julio de 2018/toneladas):

Donde:

CT". Costo máximo a reconocer por tonelada, por vida útil de 30 años, en la planta de tratamiento (pesos de julio de 2018/tonelada).

Min (): Función que exige escoger el menor de los dos valores separados por punto y coma.

QRO: Promedio mensual de residuos orgánicos biodegradables que se reciben en la planta de tratamiento, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes).

Parágrafo 1. Las personas prestadoras de la actividad de tratamiento que no estén cumpliendo con la obligación de contar con báscula de pesaje en la planta de tratamiento, el valor del CT definido en este artículo será igual a cero (0).

Parágrafo 2. Los residuos sólidos que serán objeto de tratamiento deberán ser recolectados y transportados por rutas de recolección selectiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.26 del Decreto 1077 de 2015”[5].

Con fundamento en lo expuesto, si la persona prestadora del servicio público de aseo para la gestión de los residuos sólidos implementa una tecnología diferente al relleno sanitario, dicha actividad tendrá remuneración tarifaria a través (i) del costo de alternativas a la disposición final si es para grandes prestadores o (ii) del costo de tratamiento si es para pequeños prestadores, como quedó expuesto.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del setor vivienda cuidad y territorio  

2. Artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2025.

3. Artículo 23 de la Resolución CRA 853 de 2019.

4. Artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015 compilado.

5. Artículo 29 de la Resolución CRA 853 de 2018 compilado.

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