CONCEPTO 20250300080501 DE 2025
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-007723-2 del 07 de julio de 2025.
Cordial saludo:
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual reitera una pregunta presentada mediante oficio con Radicado CRA 2025-321-007245-2 del 19 de junio de 2025 y que fue atendido por esta Comisión de Regulación mediante oficio con Radicado CRA 20250300077511 de fecha 04 de julio de 2025, relacionada con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico, en los siguientes términos:
En su comunicación manifiesta lo siguiente:
“R/ Como quiera que usted me respondió nuevamente con evasivas porque dice; “Al respecto, se hace necesario aclarar que el Factor de Subsidio no hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, le informo a usted que, yo Sixto Martínez, No le he preguntado Si, el Factor (30%) Subsidio Hace o, NO hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia, esto ya lo sabemos
Con fundamento en la inconformidad expuesta le solicito al Subdirector de la Comisión que me responda lo siguiente;
Primero; Los Costos Económicos de Referencia ($9.349,16, $4.814,83, $11,32) que resalte con Rojo tiene incorporado el Factor (30%) Subsidio y explica en que componente esta incluidos”
Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, es necesario indicar que esta Comisión de Regulación no ha contestado con evasivas y ha sido totalmente clara en las respuestas emitidas mediante los oficios con Radicado CRA 20250300073971 de fecha 18 de junio de 2025 y reiterada mediante el oficio con Radicado CRA 20250300077511 de fecha 04 de julio de 2025.
En dichas comunicaciones se indicó claramente que:
“Al respecto, se hace necesario aclarar que el factor de subsidio no hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los factores de subsidios se descuentan sobre el valor del Costo económico de Referencia para establecer el valor de la tarifa que los usuarios de cada uno de los estratos subsidiables debe pagar por el servicio recibido.” (Subrayas fuera de texto original)
Quiere decir lo anterior, que el factor de subsidio no es una variable que esté incorporada a los costos económicos de referencia, el factor de subsidio es un descuento que se hace a los usuarios de estratos 1, 2 y en algunos municipios a los usuarios del estrato 3 sobre el valor del Costo económico de Referencia y este porcentaje lo determina el Concejo Municipal o Distrital según sea el caso.
De igual manera, en los citados oficios de respuesta se le informó lo siguiente:
"(...)
En este cuadro se puede identificar el valor de los Costos Económicos de Referencia que resultan de aplicar la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de regulación, debido a que como a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no le aplican descuentos por subsidios ni incrementos por el cobro de contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el mismo valor de los Costos Económicos de Referencia que resultan de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.
En este sentido, para el servicio de acueducto en el municipio de Soledad los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por con sumo y $11,32 en tasas ambientales, corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los Costos Económicos de Referencia que aplica para todos los usuarios de los demás estratos y usos.” (Subrayas fuera de texto original)
Quiere decir lo anterior, que sobre los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales el prestador debe descontar los porcentajes de subsidios, e incrementar los porcentajes de contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024.
Así las cosas, se reitera que esta Comisión ha resuelto sus solicitudes con total claridad y no considera necesario realizar pronunciamientos adicionales sobre el tema.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RÍOS
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.