DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 80711 DE 2019

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-004380-2 de 17 de mayo de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“Buenos días, Se solicita amablemente, una asesoría o indicaciones sobre cómo realizar el cálculo de la provisión para cierre, clausura y postclausura del SDF, teniendo en cuenta lo siguiente: Se opera un SDF que inició su funcionamiento en agosto de 2008, en éste solo dispone el municipio mismo municipio (sic), hasta el momento no se han consignado recursos para esta provisión. Se ha venido cobrando una tarifa fija a los usuarios, desde 2008 hasta septiembre de 2017 cuando se hizo una indexación a las que se traían y desde ese periodo se viene cobrando la misma tarifa resultante de dicha indexación. En los cálculos establecidos en el estudio tarifario inicial se tiene un costo de disposición final de $50.890 y a partir de octubre de 2017, luego de la indexación, un costo de disposición final de $73.736,11. En el Relleno Sanitario se disponen aproximadamente entre 7 y 8 toneladas/día. En caso de requerir más información al respecto, estaré atenta. Agradezco su atención y quedo a la espera de una clara y oportuna respuesta. Cordialmente, Lina Patricia Cortés Jiménez.”

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, el artículo 2.3.2.3.5.18 del Decreto 1077 de 2015 [1] establece:

“ARTÍCULO 2.3.2.3.5.18. Disponibilidad de recursos económicos. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el período que se determine en la licencia ambiental. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo."

En ese sentido, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias que deben aplicar las personas prestadoras de la actividad de disposición final en el marco del servicio público de aseo, a través de las Resoluciones CRA 720 de 2015 [2] y CRA 853 de 2018.[3]

En cuanto a las personas prestadoras que operan rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos, las mismas se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018. En el momento en que la persona prestadora cumple con la condición establecida en el artículo 1o de dicha resolución, la entidad tarifaria local podrá adoptar un precio entre el rango de máximo y mínimo definido para el segmento o esquema de prestación al cual pertenezca el municipio. Para ello, deberá ubicar el capítulo VI de los Títulos II [4] y VII [5] y el capítulo V de los demás segmentos y esquemas de prestación según corresponda.

Para cualquiera de los segmentos y esquemas de prestación contenidos en los mencionados capítulos, podrá encontrar el Costo de Disposición Final Total (CDFT), el cual se calcula a partir del costo por tonelada en el sitio de disposición final d adoptado por la persona prestadora de disposición final (CDFTDdx).

El cálculo del precio máximo del CDFTDd estará en función del costo máximo a reconocer por tratamiento de lixiviados por tonelada CTLd y el costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final CDFd, que a su vez están en función del costo por tonelada por vida útil CDF_VUdx, un costo por tonelada por período de la etapa de posclausura CDF_PCd, un costo de tratamiento de lixiviados en el sitio de disposición final d por vida útil (CTLM_VUdx), y un costo de tratamiento de lixiviados por tonelada, en el sitio de disposición final d por periodo de la etapa de posclausura (CTLM_PCdx).

El cálculo del precio mínimo del CDFTDd estará en función del costo mínimo a reconocer por tonelada por vida útil CDF_VUd y el costo mínimo a reconocer por tonelada por período de la etapa de posclausura CDF_ PCd.

Acorde con lo anterior, esto es, con las metodologías establecidas, el costo de disposición final total (CDFT) ya incluye los recursos económicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios en los respectivos componentes de posclausura (CDF_PCd,CTLM_PCdx para el escenario máximo y CDF_PCd para el escenario mínimo). Por tanto, los recursos calculados para dichos componentes serán aquellos que deba destinar al encargo fiduciario tal como se indica en los capítulos mencionados previamente.[6]

Finalmente, los prestadores tienen la obligación de reportar al Sistema Único de Información - SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer dicha entidad en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales que esta Comisión de Regulación ha desarrollado para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y que se encuentran en el siguiente link: http://cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

3. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

4. Del cálculo de la metodología tarifaria para el primer segmento.

5. Del cálculo de la metodología tarifaria para el esquema de prestación regional en donde alguna de las aps se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana

6. Recuerde que los cálculos a los que se hace referencia dependen del promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final y/o del volumen promedio mensual de lixiviados tratados en el sitio de disposición final.

×