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CONCEPTO 20230120080941 DE 2023

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006859-2 del 9 de agosto de 2023

Respetada señora Jaramillo:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, por medio de la cual presenta el siguiente requerimiento: “Solicito de su colaboración emitiendo concepto sobre cuál es el procedimiento que debe llevar a cabo una E.S.P. y las alternativas que tiene para devolver el dinero producto de un control tarifario a usuarios que se desvincularon de la empresa y ahora hacen parte de la empresa de la competencia. Por favor tener en cuenta que no nos estamos refiriendo a los usuarios que se van a desvincular, es decir, a los que hace referencia el literal B del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución CRA 659 de 2013, sino a los que ya se les hizo efectiva la desvinculación.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Como primera medida, resulta conveniente mencionar lo establecido en el artículo 148(2) de la Ley 142 de 1994(3) el cual en el inciso tercero precisa:

“No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.”

Conforme al artículo citado, las empresas prestadoras, no podrán efectuar cobros por servicios no prestados.

En concordancia con lo anteriormente mencionado, se precisa según el inciso tercero del artículo 1.8.3.2.(4) de la Resolución CRA 943 de 2021, que trata sobre la devolución de cobros no autorizados en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, señalando:

“(...) si la cuenta contrato o denominación análoga de la facturación de donde se originó el pago del cobro no autorizado no existiere al momento de la liquidación del monto a devolver ello no será óbice para que el titular de la misma pueda obtener el pago correspondiente por las vía legales y judiciales pertinentes”.

Así mismo se debe considerar lo indicado en el artículo ibidem frente a las alternativas de devolución, según sea el caso que corresponde a su inquietud, de la siguiente manera:

(...)

a) Si la persona prestadora aún presta el servicio en el (los) municipio(s) en donde hizo el cobro no autorizado, efectuará la devolución de acuerdo con un cronograma que remitirá previamente para los fines pertinentes a la entidad de vigilancia y control. El plazo máximo de ejecución de la devolución no podrá ser mayor a la mitad del período durante el cual se presentó el cobro no autorizado. En todo caso, la persona prestadora puede optar porque la totalidad del monto a devolver sea entregado a los suscriptores y/o usuarios en un tiempo menor al señalado.

Igual plazo máximo de ejecución, será aplicable cuando la devolución tenga origen en una orden de la entidad de vigilancia y control.

Si el plazo para hacer la devolución por vía general a que se refiere el primer inciso del presente literal, fuere mayor al plazo de duración del contrato de concesión o cualquier otra modalidad contractual a través del cual la persona prestadora opera los servicios en un Municipio o Región, el plazo para la devolución no podrá ser mayor al plazo de dicho contrato.

b) Cuando un usuario vaya a desvincularse de la persona prestadora, por terminación del contrato de servicios públicos y existiere un saldo pendiente en su favor por efectos de una devolución por cobros no autorizados, la persona prestadora deberá hacer la devolución de manera pura y simple mediante giro.

c) Si ordenada la devolución por vía general o evidenciada por petición de parte o de oficio por la persona prestadora, pero esta ya no opera en el (los) municipio(s) en donde hizo el cobro no autorizado, la devolución por vía general se hará a través de cualquier mecanismo que garantice la devolución efectiva de los cobros no autorizados a los suscriptores y/o usuarios durante el plazo previsto en el literal a). Dicho mecanismo, deberá ser puesto en conocimiento de la Entidad de vigilancia y control al inicio de la devolución, sin perjuicio de las revisiones que sobre el particular adelante tal entidad, lo que no implica la suspensión de la devolución.

Cuando se haya determinado la procedencia de la devolución por vía general, la persona prestadora que se encuentre en liquidación deberá proceder en los mismos términos de este literal para garantizar el efectivo derecho de los suscriptores y/o usuarios a la devolución. Si por el contrario, la persona prestadora ya se hubiere liquidado, no será posible hacer efectiva la orden de devolución.

Si medió una cesión del contrato de servicios públicos y existe un pacto entre el prestador saliente y el prestador entrante, se estará a lo pactado en dicha cesión en torno a la devolución por vía general, pero dentro de los límites previstos en el presente artículo. En ausencia de pacto, se aplicarán los criterios previstos en este artículo.

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.8.3.2.(5) que se cita, la persona prestadora puede optar porque la devolución sea pura y simple mediante giro, una vez detectado el cobro no autorizado, a cada suscriptor y/o usuario, siempre que con ello no se ponga en riesgo su viabilidad financiera.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. Requisitos de las facturas.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

4. De la devolución de cobros no autorizados.

5. De la devolución de cobros no autorizados.

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