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CONCEPTO 20230120080961 DE 2023

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006922-2 del 11 de agosto de 2023.

Respetado señor Ramírez:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite: “El Municipio de Dosquebradas Risaralda, se encuentra actualmente definiendo estrategias para la orientación e implementación de esquemas diferenciales en las zonas rurales y centros poblados del Municipio de Dosquebradas. En ese orden de ideas, solicitamos concepto sobre cuáles son los criterios para definir el estudio de costos y tarifas a aplicar en áreas de difícil acceso y difícil gestión específicamente para el servicio público de aseo, que será sujeto del esquema diferencial (...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Para dar respuesta a su solicitud, es necesario precisar que los esquemas diferenciales en zona rural se encuentran definidos en el Decreto 1077 de 2015(2), adicionado por el Decreto 1898 de 2016(3). Allí, entre otras disposiciones, en el artículo 2.3.7.1.2.2. ibídem se establece lo correspondiente a los esquemas diferenciales para centros poblados rurales, que para el servicio público de aseo establece lo siguiente:

“(...)El prestador del servicio público de aseo que atienda zonas rurales establecerá, en el programa de prestación del servicio de qué trata el artículo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015, la gradualidad para la incorporación de las diferentes actividades del servicio público de acuerdo con las condiciones del centro poblado rural. Como mínimo se deberá implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y almacenamiento de residuos sólidos, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS - del distrito o municipio en el que se encuentre operando.

Parágrafo 1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá los lineamientos para que los prestadores establezcan la progresividad en las condiciones diferenciales establecidas en el presente artículo. De igual forma, regulará lo atinente a la inclusión de las condiciones diferenciales en los contratos de condiciones uniformes, y las tarifas diferenciales.”

De conformidad con lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió el marco tarifario contenido en el Título 5, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 853 de 2018(4), en cuyo capítulo 4 establece “el cálculo de la metodología de cálculo para el tercer segmento Centros Poblados Rurales”. Allí se encuentan establecidas las fórmulas tarifarias que permiten realizar el cálculo de la Tarifa Final al Suscriptor para prestadores que atiendan centros poblados rurales.

Así mismo, a través de la Resolución CRA 894 de 2018(5), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 se estableció el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos para las personas prestadoras de aseo y sus actividades complementarias, que se encuentren en el ámbito de aplicación del tercer segmento. Allí se podrán observar las disposiciones generales que podrá considerar el prestador para desarrollar el Contrato de Condiciones Uniformes al momento de atender en un centro poblado rural.

Ahora bien, en relación con los esquemas diferenciales de prestación en zona urbana, reglamentados por el Decreto 1272 de 2017(6), que adiciona el Decreto 1077 de 2015, reconoce que existen áreas dentro del suelo urbano de los municipios y distritos que presentan una serie de restricciones de carácter técnico, operativo, jurídico, social y de gestión que limitan la prestación eficiente y con calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Esta normativa, previó la existencia de tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana:

i) Áreas de difícil gestión: que corresponden a los asentamientos subnormales donde el desarrollo urbano incompleto hace que la infraestructura para la prestación de los servicios sea deficiente o no exista

ii) Zonas de difícil acceso: las cuales se localizan en mercados aislados con características físicas, demográficas, capacidad institucional y de localización que limitan la construcción, aplicación, mejoramiento, optimización y operación de los sistemas necesarios para la prestación

iii) Áreas de Prestación del Servicio - APS con condiciones particulares: que presentan grandes rezagos de inversión debido a las características socioeconómicas de la población y la baja capacidad fiscal del ente territorial

Por tanto, en cuanto a la expresión remitida en su comunicación “(...) solicitamos concepto sobre cuáles son los criterios para definir el estudio de costos y tarifas a aplicar en áreas de difícil acceso y difícil gestión (...)” es importante aclarar, que dichos tipos de esquemas diferenciales hacen referencia a la zona urbana como lo establece el Decreto 1077 de 2015.

Para tal efecto, esta Comisión expidió la Resolución CRA 949 de 2021 “Por la cual se adiciona la Parte 11 al Libro 5 y el Título 6 a la Parte 3 del Libro 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con los esquemas diferenciales de prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas, se modifica el artículo 5.3.5.5.1.1. y se adiciona el 5.3.5.5.1.1.1. a la Resolución CRA 943 de 2021”. Esta resolución contiene los lineamientos generales, la descripción de cada uno de los tres tipos de esquemas diferenciales en zona urbana, los requisitos y demás orientaciones que conllevan a la efectiva materialización de un esquema diferencial en áreas urbanas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

3. Por el cual se adiciona el titulo 7, capitulo 1, a la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.

4. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

5. “Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones.”

6. “Por el cual se adiciona el Capítulo 2, al Título 7, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.”

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