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CONCEPTO 81291 DE 2011

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006100-2 del 04 de noviembre de 2011.

Respetado señor Salazar:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información relacionada con la metodología para establecer las tarifas del servicio público domiciliario de acueducto para los usuarios de una vereda. Sobre el particular, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió en el año 2004 la Resolución CRA No. 287 (1) "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios, incluidos los prestadores del sector rural, salvo las excepciones contenidas en la Ley.

Para todos aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden un mercado con menos de 2.500 suscriptores, el capítulo VI de la mencionada Resolución contempla una alternativa metodológica para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios.

De manera general esta Resolución incluye las fórmulas tarifarias para la determinación de un cargo fijo ($/suscriptor/mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3/mes), los cuales deben ser estimados tomando la información de un año base como referencia para los cálculos. El cargo fijo para cada uno de los servicios, se estima con base en los costos medios de administración (CMA). El cargo para todos los rangos de consumo (CC) se determina para cada servicio y se divide en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Así mismo, le informamos que las normas tarifarias expedidas por la Comisión, así como sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, se encuentran publicadas en la página Web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatívidad" enlace: “Reglamentación de carácter general". De igual forma, podrá acceder a contenido de tipo didáctico a través del menú "Boletines y Publicaciones", todos los Boletines y Publicaciones, descargando la cartilla relacionada con dicho tema: "Guía N° 2 - Costos y tarifas municipios menores y zonas rurales".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Directora Ejecutiva (E)

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