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CONCEPTO 81441 DE 2016

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-007766-2 de 18 de octubre de 2016.

Respetada doctora González:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes referentes a los cierres que deben ser contabilizados en el descuento asociado a la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto:

"(...) conforme a la estimación del descuento asociado a la dimensión de Gestión Técnica (ICON), y teniendo en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, cita "el estándar de continuidad corresponde a seis (6) días por año o tres (3) días por semestre sin servicio, incluyendo suspensiones por mantenimiento preventivos y fallas del servicio"; atentamente se solicita el concepto aclaratorio que permita identificar, a qué tipo de suspensión pertenecen los siguientes tipos de cierre y si afecta el indicador ICON

  • Cierres para presurizar tuberías de conducción?
  • Cierres para recuperar niveles de tanques de compensación en ciudad y mejorar la cabeza hidráulica de operación?
  • Cierres para recepción de redes de conjuntos y/o urbanizaciones nuevas?
  • Cierres para cambio y/o instalación de accesorios (válvulas, hidrantes entre otros)?"

Al respecto, le informamos que el estándar de servicio de 98.36% referente a la continuidad, que equivale a 6 días sin servicio al año, fue establecido con base en información reportada al SUI por las empresas del primer segmento durante los años 2011 y 2012, como puede observarse en el documento de trabajo de Calidad y Descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014. La información analizada en este caso tuvo en cuenta las suspensiones del servicio programadas y no programadas, es decir los mantenimientos preventivos y las fallas no programadas del servicio.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el estándar de servicio no discriminó si las interrupciones del servicio eran programadas o no programadas, para el cálculo del indicador de continuidad se deben contabilizar todas las afectaciones que se presenten en el sistema independientemente de su tipo, con lo cual todos los cierres planteados en su comunicación deben ser tenidos en cuenta en el cálculo de la continuidad y por ende, en el cálculo de los descuentos si se presenta incumplimiento de metas. En consecuencia, para la aplicación del reglamento de calidad y descuentos no es necesario clasificar los tipos de cierres, puesto que todos deben contabilizarse.

Vale mencionar que el estándar equivalente de 6 días sin servicio al año tiene asociada una ponderación por número de suscriptores afectados en cada cierre, con lo cual un cierre que afecte a todos los suscriptores del sistema influirá en mayor proporción la continuidad del sistema que un cierre que afecte un número mínimo de suscriptores, así éste último sea prolongado. De ahí que para el cálculo de la continuidad sea necesario contabilizar los cierres en unidades de tiempo por número de suscriptores afectados.

Por último, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre los nuevos marcos tarifarios para grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, la facturación de dichos servicios, la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(1).

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido' únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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