DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 81641 DE 2013

(18 de diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-005665-2 de 25 de noviembre de 2013.

Respetado señor Fabregas:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual manifiesta 'favor informarme dónde puedo precisar la metodologia clara para estimar cuál seria la componente de inversión de la tarifa de alcantarillado sanitario” y "si los operadores de servicios de acueducto y alcantarillado presentan este estimativo anual a la CRA, y si es posible acceder a esta información".

En primer lugar, en relación con la metodología tarifaria para ia estimación del Costo Medio de Inversión (CMl) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, esta Comisión de Regulación, expidió la Resolución CRA 287 de 2004, la cual se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación por parte de los prestadores de estos servicios en el territorio nacional, en el articulo 25 definió la siguiente fórmula para el respectivo cálculo del CMI:

VPIRER; Valor presente de las inversiones proyectadas para ejecutar la expansión, reposición y rehabilitación del sistema, durante los próximos diez años. VA: Valor de los activos del sistema, desagregadcs por cada actividad del servicioz CMlT: Costo medio de inversión de terrenos VPD,: Valorpresente de la demanda proyectada para cada actividadj j: Cada actividad de los servicios (recolección de residuos liquidos, transporte, tratamiento, disposición final, etc.)

De igual forma, el parágrafo del articulo 25 de la resolución ibídem, establece que todas las personas prestadoras deberan desagregar su CMI por actividades en los terminos de los numerales 14.22 y 14.23 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, respectivamente.

De esta manera, en la mencionada fórmula tarifaria se puede observar que el cargo de inversión, incluido en el numerador de la ecuación, se descompone en dos elementos, sin contar los terrenos: el valor presente de las inversiones futuras y el valor de los activos.

Ahora bien, una vez desagregadas dichas inversiones, son divididas por el valor presente de la demanda (VPD) de la actividad respectiva, el cual se determina con la siguiente expresión:

Donde:

VPF: ll/alorpresente del consumo facturado a los usuarios en el año z de proyeccion de demanda lANC: Indice de agua no contabilizada (pérdidas comerciales y fugas), en el año z de proyección P*: Nivel máximo aceptable de pérdidas, fijado porla regulación (máximo 30%) HVPD: Horizonte de proyección de demanda (Vida útil de los activos de 30 a 60 años) z: Año de proyección

El número de años con el que se calcula el VPD se determina mediante el horizonte de proyección de la demanda (HVPD), el cual se define como el promedio ponderado de la vida útil remanente de cada uno de los activos del sistema por su valor histórico. En otras palabras, es el periodo de tiempo durante el cual los usuarios del servicio se beneficien de dichas inversiones. En este sentido, el CMI considera la recuperación de los costos relacionados con la inversión del prestador en el sistema de alcantarillado, con el fin de reconocer dentro de las tarifas los costos de inversión en expansión, rehabilitación y reposición del sistema (VPIRER), los cuales serán distribuidos entre todos los usuarios que se beneficien de la infraestructura durante su vida útil.

No obstante, es importante mencionar que el VPIRER tiene en cuenta todas las inversiones según los requerimientos de operación durante un horizonte de planeación de 5 y 10 años, sin que el mismo pueda superar este límite de proyección.

También, es importante tener en cuenta el HPVD estimado por la persona prestadora, ya que por medio de este valor se observa en cuanto tiempo la empresa se encuentra amortizando las inversiones proyectadas.

Así mismo, las inversiones deben hacer referencia únicamente a las obras relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En el artículo 27 de la misma Resolucion, se establece un listado de activos desagregados por actividades para cada uno de los servicios que se tendrán en cuenta para su respectivo cálculo.

Por otra parte, sobre el particular "si los operadores de servicios de acueducto y alcantarillado presentan este estimativo anual a la CRA, y si es Pbsible acceder a esta información”, es importante señalar que el marco tarifario citado en lineas superiores se calcula por una sola vez, y por ende no se realizan reportes anuales de las necesidades de inversión.

Por otra parte, esta Comisión considera prudente señalar que los municipios, los departamentos, la Nación o las Corporaciones Autónomas Regionales, de acuerdo con lo señalado en las Leyes 142 de 1994, 1176 de 2007 y 1450 de 2011, pueden realizar obras de infraestructura para el servicio público de alcantarillado, las cuales no se incluyen en las tarifas de este servicio, con base en lo dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, que dispone: '

"87.9 Las Entidades públicas podran aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente articulo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Bajo este contexto, las inversiones que se recuperan a través de las tarifas del servicio público de alcantarillado no contemplan aquellas que se realicen con recursos de las entidades antes citadas.

En este sentido, en relación con el acceso a la información de las tarifas, le indicarnos que a través del Sistema Único de información - SUI, de la Superintendencia de Servicio Público Domiciliario (SSPD), puede consultar información proveniente de los prestadores en reportes estructurados para seis servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, gas licuado de petróleo, gas natural y energia) y cuatro tópicos (administrativo, comercial, financiero y técnico operativo). Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.gov.co. Por tanto, le sugerimos comunicarse con la SSPD para alguna información detallada de los costos y tarifas que aplica la persona prestadora del servicio público domiciliario.

Por último, en caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA al telefono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

×