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CONCEPTO 81961 DE 2011

(diciembre15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunta: Radicado CRA 2011-321-006185-2 de 15 de noviembre de 2011

Respetado Señor Martínez:

En respuesta a su solicitud del radicado del asunto, en el que realiza una serie de peticiones en relación con les servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Al respecto, nos permitimos dar respuesta en el siguiente orden:

"PRIMERO: Me informen si ya entro en vigencia la nueva resolución paro el respectivo estudio tarifario de acueducto, aseo y alcantarillado y cual (sic) es ie(sic) numero (sic) de dicha resolución y a partir de que(sic) fecha entra o entro (sic) en vigencia dicha res

Reiterando lo informado en nuestros oficios con radicados CRA 20114010032831 de 10 de mayo de 2011 y 20112110048311 de 11 de julio de 2011, le comunicamos que esta Comisión de Regulación no ha expedido un nuevo marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

"SEGUNDO: Me informe si una empresa no aplico (sic) el estudio tarifario con ia resolución de 2004 ta (sic) puede hacer ahora, o por et contrario es considerado como un rezago tarifario y solo se puede aplicar con la nueva resolución"

Si un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no ha aplicado las tarifas (...) bajo la metodología definida en la Resolución CRA 287 de 2004, deberá elaborar su estudio de costos bajo los

criterios señalados en esta norma, teniendo en cuenta para el efecto lo señalado en los artículos 10 y 21 de la Resolución en comento, y cumplir con los trámites de información de las nuevas tarifas previstos en la Resolución CRA 151 de 2001 así como reportar la información correspondiente al Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD. De igual forma, deberá cumplir con lo señalado en la Resolución CRA 543 de 2011, en relación con la actualización de las tarifas resultantes del citado estudio.

Vale la pena mencionar que corresponde a Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios las funciones de contro), inspección y vigilancia, por lo cual, será esta entidad la que decida las acciones a ejecutar por la no aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004.

En todo caso, en la normatividad vigente no se contempla ninguna figura conocida como "rezago tarifario" en los términos por usted planteados.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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